9 de enero de 2014.- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en ponencia conjunta, declaró desistida la extradición pasiva
en contra del ciudadano de nacionalidad colombiana, Guillermo Enrique
Torres Cueter -alias Julián Conrado-, en virtud de que la República de
Colombia dispuso retirar y cancelar, con carácter inmediato, las
solicitudes de extradición requeridas al Estado venezolano.
En vista de lo anterior, la Sala del Alto Juzgado venezolano ordenó el
levantamiento de la medida judicial privativa preventiva de libertad
dictada contra el mencionado ciudadano por el Juzgado Vigésimo Sexto de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo la Sala del TSJ ordenó su
inmediata libertad y se libre la correspondiente boleta de
excarcelación.
Este ciudadano se encontraba preventivamente a las órdenes del
mencionado tribunal mientras se recibían los argumentos del Gobierno
colombiano que avalaban la extradición pasiva requerida, por la comisión
de los delitos de desaparición forzada de personas y reclutamiento
ilícito. Posteriormente se recibió otra petición de extradición por
parte de Colombia por los delitos de secuestro extorsivo agravado,
desaparición forzada y tortura en persona protegida.
Sin embargo, el 26 de diciembre de 2013, el Viceministro de Asuntos
Multilaterales y Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra
de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, Carlos Arturo
Morales López, mediante Nota Verbal DM.DIAJI N° 2845 comunicó a la
cancillería venezolana la decisión de la República colombiana de
"retirar y cancelar, con carácter inmediato, las solicitudes de
extradición presentadas respecto del señor Guillermo Enrique Torres
Cueter, alias Julián Conrado".
En la misma fecha el canciller venezolano, Elías Jaua Milano, envió una
misiva a la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada
Gladys María Gutiérrez Alvarado, en la que informó que el Gobierno de
Colombia decidió retirar la solicitud de extradición hecha sobre
Guillermo Enrique Torres Cueter, para que en consecuencia se actúe en el
ámbito de sus competencias.
Al respecto la Sala de Casación Penal del TSJ precisó en su decisión que
"al ser retirada y cancelada la solicitud formal de extradición por
parte de la República de Colombia, lo ajustado a Derecho y procedente es
declarar desistida la solicitud de extradición pasiva, iniciada con
motivo de la petición realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio
Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra del ciudadano
Guillermo Enrique Torres Cueter".
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