(Caracas, 24 de febrero)- A partir de este lunes, se pondrá en funcionamiento la comercialización de dólares entre personas naturales o jurídicas a través del Sistema Complementario de Divisas, Sicad 2.
Esta nueva implementación económica dará oportunidad al sector
privado para ofrecer divisas a tasas de cambio que se ubicarán de
acuerdo al valor resultante de la última subasta de este órgano.
Por su parte, el BCV podrá formar parte de este sistema para que la cantidad ofrecida por los participantes “no exceda los niveles aceptables” establecidos por el Gobierno.
Según salió publicada en la Gaceta Extraordinaria número 6.126, bajo el Decreto 798, la normativa estipula que la decisión se aplicará a las personas naturales y jurídicas,
públicas o privadas, bien actuando en nombre propio o como
solicitantes, administradores, intermediarios, verificadores o
beneficiarios participen en operaciones cambiarias.
Según estipula el artículo 9, sin perjuicio del acceso a los
mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de
administración de divisas, las personas naturales y jurídicas
demandantes de divisas podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertada por personas naturales o jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela S.A., y el Banco Central de Venezuela.
Igualmente, la Ley señala que quienes adquieran divisas a través de
los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen
de administración de divisas mediante engaño, alegando causa falsa o
valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.
“Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos
administrados por las autoridades competentes del régimen de
administración de divisas, para fines distintos a los que motivaron su
solicitud, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación”, señala el artículo 17 de la Ley.
Además, podrán participar como operadores cambiarios autorizados “los
banco universales regidos por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, los
operadores de valores autorizados regulados por la Ley de Mercado de
Valores, asó como los demás sujetos que realicen actividades afines a
las transacciones respectivas debidamente autorizados mediante el
Convenio Cambiario correspondiente”.
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