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martes, 25 de marzo de 2014

Pago de Islr es obligatorio para optar por el Sicad

El 31 de marzo, a las 12 de la noche, vence el plazo para la declaración del impuesto.

  Uno de los requisitos primordiales a la hora de participar en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), solicitar un crédito o alguna tramitación pública, es presentar la planilla de pago del impuesto sobre la renta (Islr).

“Hay otras instituciones financieras, y próximamente el Sicad, que van a solicitar como requisito el pago del impuesto. No van a pagar nada pero si están en el deber de declarar”, aclaró el viernes la intendente nacional de tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Fanny Márquez Cordero, durante una entrevista en Unión Radio.

Algunos contribuyentes, sin saber que lo son, deben evaluar sus ingresos según lo fijado en la Ley de Impuesto sobre la Renta (Lislr), pues se trata de un expediente financiero que muestra los ingresos formales. A través de este, el Seniat y demás entidades podrán conocer si el contribuyente tiene deudas pendientes.

José Morales, uno de los asistentes a la sede del organismo tributario en Mata de Coco, declaró por primera vez el Islr, pues espera optar por un crédito en las entidades financieras del país: “Donde yo trabajo me decían que no pagaba y según el monto límite sí debía declarar. Verifiqué para no tener problemas y optar para cualquier crédito”.

La Lislr fija que son todas las personas con ingresos de enriquecimiento neto superior a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos mayores a 1.500 unidades tributarias, donde también se incluyen a los jubilados, pensionados y personas con discapacidad.


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