(Caracas, 9 de mayo).- La Sala
Constitucional ordenó eliminar toda imagen de carga o contenido sexual
explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los medios
impresos de libre acceso a niñas, niños y adolescentes, relativos a los anuncios de estímulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotación del sexo.
Asimismo, se exhortó al Ministerio Público investigar “si tras los
anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este
fallo, con posible relación con los delitos de trata de personas o
inducción a la prostitución, efectivamente existe la comisión de hechos ilícitos“.
Indica la decisión del TSJ que “los medios de comunicación social,
impresos en este caso, de libre acceso a niñas, niños y adolescentes,
tienen la responsabilidad de transmitir información adecuada para este
público, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y
una prohibición específica de publicar contenidos que atenten
contra su adecuado desarrollo, tales como aquellos de contenido
pornográfico“.
En el dictamen, cuyo ponente fue el magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, también se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Colegio Nacional de Periodistas,
la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, la Asociación
Nacional de Anunciantes, la Sociedad Interamericana de Prensa sección
Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación y al
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
Se ordena la publicación del texto íntegro de la decisión en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta
Judicial, en cuyo sumario se expresará: “Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretación
vinculante relativa a la limitación del derecho a la libertad de
expresión en medios impresos de libre acceso al público en protección
del interés superior de los niños, niñas y adolescentes”.
Por otra parte, la Sala Constitucional ordenó oficiar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que supervise si el contenido de las canciones de cualquier género musical es adecuado para su transmisión
en horario apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un
horario más restringido; y para que ejerza sus facultades legalmente
establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes en salas de uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia.
Lo anterior se desprende de la sentencia dictada por la Sala
Constitucional que declaró parcialmente con lugar la demanda por
intereses colectivos interpuesta por el ciudadano Gilberto Rúa, actuando
en representación de sus hijos, contra el Diario Meridiano con el
objeto que se ordenara al mencionado periódico deportivo no publicar clasificados de contenido pornográfico.
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