Caracas 18 de Junio del 2014.- La resolución de Min-Turismo aparece publicada en la Gaceta Oficial N° 40.435 que circula este miércoles
En la Gaceta Oficial Nº 40.435 de fecha 17 de junio de 2014, que circula este miércoles, aparece publicada la resolución del ministerio de Turismo mediante la cual se establecen las normas que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes, en materia de turismo receptivo.
El reglamento tiene por objeto "establecer las obligaciones que corresponden a las agencias de viajes".
Según la resolución N° 030, los prestadores de servicio turísticos "deben remitir mensualmente al Ministerio para el Turismo, un listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación".
En el caso de los prestadores de servicio turísticos de alojamiento, "los datos de los viajeros extranjeros que suministren deben coincidir con los asentados en el respectivo "Libro oficial de Entrada y Saluda de Huéspedes” exigido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime)".
"Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicio turísticos deben ser notificadas al referido ministerio y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles", indica el texto.
Asimismo, deberán exigir a los turistas extranjeros que realicen pago en moneda nacional, el comprobante del cambio legal de divisas. Dicho comprobante deberá pedirse por el Ministerio para el Turismo (Mintur) o el Instituto Nacional de Turismo (Inatur).
Para la obtención o renovación de la licencia de turismo, los prestadores de servicios deben abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional de manera obligatoria con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de la actividad turística correspondiente.
Según la resolución N° 030, los prestadores de servicio turísticos "deben remitir mensualmente al Ministerio para el Turismo, un listado con la identificación de los turistas extranjeros que hayan atendido y el monto en divisas de la respectiva operación".
En el caso de los prestadores de servicio turísticos de alojamiento, "los datos de los viajeros extranjeros que suministren deben coincidir con los asentados en el respectivo "Libro oficial de Entrada y Saluda de Huéspedes” exigido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime)".
"Las transacciones que se realicen en divisas por parte de los prestadores de servicio turísticos deben ser notificadas al referido ministerio y a los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles", indica el texto.
Asimismo, deberán exigir a los turistas extranjeros que realicen pago en moneda nacional, el comprobante del cambio legal de divisas. Dicho comprobante deberá pedirse por el Ministerio para el Turismo (Mintur) o el Instituto Nacional de Turismo (Inatur).
Para la obtención o renovación de la licencia de turismo, los prestadores de servicios deben abrir una cuenta bancaria en el territorio nacional de manera obligatoria con el fin de depositar las divisas obtenidas por el ejercicio de la actividad turística correspondiente.
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