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viernes, 10 de octubre de 2014

Fijada audiencia para antejuicio de mérito contra diputado Juan Carlos Caldera

(Caracas, 10 de octubre de 2014) En virtud de la solicitud planteada por la  fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz,  de que se declarara el antejuicio de mérito contra el diputado a la Asamblea Nacional (AN) por el estado Miranda, Juan Carlos Caldera, con el fin de continuar con el procedimiento penal por vía ordinaria, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fijó para el día jueves 23 de octubre a las 10:00 de la mañana para que se realice la audiencia oral pública.
            De esta manera, en presencia de los magistrados del TSJ, la máxima representante del Ministerio Público expondrá los argumentos jurídicos acerca de que el parlamentario debe ser procesado por la presunta comisión de los delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales, previstos en los artículos 79 y 35 de la Ley Contra la Corrupción, y Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
El referido artículo 79 de la Ley contra la Corrupción señala que “la persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial”.
Mientras que el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo establece que “quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita será castigado con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”.
            El día de la audiencia oral y pública, la Fiscal General explanará los argumentos correspondientes por lo que considera se debe proseguir una investigación penal por la vía ordinaria.
Finalizada la audiencia, que permite réplica y contrarréplica, corresponde a los magistrados del TSJ dictaminar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de Caldera López.
            Vale recordar que el Ministerio Público presume que el parlamentario incurrió en los mencionados delitos de suposición de valimiento y legitimación de capitales, cuando éste recibió de manos de una persona una suma de dinero, de acuerdo con la denuncia que formularon tres ciudadanos del estado Miranda que consignaron un video, al cual se le practicó una experticia para corroborar su autenticidad.
            De la investigación preliminar y el análisis de los recaudos consignados por los denunciantes, el Ministerio Público llegó a la conclusión de que se pudiera estar en presencia de los referidos delitos.
            Dentro de los argumentos expuestos por la Fiscal General ante la Sala Plena del TSJ para realizar la solicitud, resalta la declaración del entonces candidato presidencial y actual gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, quien luego de la transmisión del video por los medios de comunicación declaró: “El diputado Juan Carlos Caldera queda fuera de este proyecto. Él se puso al margen de este proyecto. Él no tiene el derecho de utilizar mi nombre, ni ninguna otra persona tiene el derecho de utilizar mi nombre para obtener beneficios personales”.
Fuente: Ministerio Público




 
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