El Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat),
estableció las formalidades para el marcaje del Precio de Venta al
Público (PVP), en las etiquetas e impresiones de envases de bebidas
alcohólicas.
Mediante la Providencia 2015/0017, expuesta en la Gaceta Oficial Nº
40.656, que circula este lunes, “el PVP debe ser colocado en un lugar
visible de la etiqueta fiscal, cuerpos de los envases, empaques de las
bebidas alcohólicas nacionales e importadas, mediante impresión en tinta
indeleble, grabados, rótulos autoadhesivos no removibles o cualquier
otra forma que impida su revisión”.
Según el texto oficial, “el precio debe ser marcado por los
fabricantes, productores artesanales e importadores, antes de que la
mercancía sea retirada de sus establecimientos o la aduana”.
El costo marcado en la etiqueta debe estar estructurado en letras
PVP+IMP, seguido del total a pagar, expresado en números, los cuales
debe estar separados por puntos, para los miles, y con comas para los
décimales.
“Las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas con
destino a expendios ubicados en territorio bajo régimen aduanero
especial, el marcaje sólo incluirá el PVP y debe estar estructurado en
letras PVP, seguido del total a pagar expresado en números, los cuales
deben separarse mediante punto (.) para los miles, y coma (,) para dos
(2) decimales”, explica la normativa.
La Gaceta sostiene que el incumplimiento de los deberes señalados en
la presente Providencia, acarreará las sanciones previstas en el Código
Orgánico Tributario.
Agentes de percepción del IVA
De acuerdo a la Providencia Administrativa NSAT/2015/0018, que
circula en la Gaceta, se designa como Agentes de Percepción del Impuesto
al Valor Agregado a fabricantes, productores artesanales e importadores
de bebidas alcohólicas.
El monto a percibir será el 100% del IVA, que se calculará sobre la
base de la diferencia entre el precio de venta al público (PVP) marcado
en la etiqueta o en el cuerpo de los envases y el precio total facturado
por el responsable.
Según el texto, el impuesto percibido debe ser consignado en una
Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro del plazo establecido
para la declaración del impuesto al valor agregado. Sin embargo, el
agente percepción, deberá realizar una declaración del impuesto
percibido, a través del portal fiscal.
El Seniat aclara que “los fabricantes, productores artesanales e importadores de bebidas alcohólicas, no podrán considerar como débito fiscal el impuesto percibido,
el cual debe enterarse íntegramente al Tesoro Nacional, no pudiendo
imputarse o deducirse de él, ningún crédito fiscal. De igual manera,
quienes soporten el impuesto no podrán considerarlo como crédito fiscal,
debiendo imputar su monto al costo de las bebidas alcohólicas que
vendan”.
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