La Asamblea Nacional Publicó en la Gaceta Extraordinaria
N° 6.185 de este lunes 08 de junio de 2015, la Ley de Reforma Parcial
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dentro de los artículos
reformados, se encuentran el 264 que rige sobre el uso de niños, niñas o
adolescentes para delinquir. En ese sentido se indica que quien cometa
un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, o sea determinador del delito, será penado o penada con prisión de 25 años.
También se modifica el
artículo 265 que se refiere a la Inclusión de niños, niñas o
adolescentes en grupos criminales. Sobre este aspecto, la nueva Ley estipula que quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones consumidas
para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o
adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con
prisión de 25 a 30 años de prisión.
Asimismo se aclara que
las disposiciones de la presente ley serán aplicadas a todas las
personas con edad comprendida entre 14 y menos de 18 años al momento de
cometer el hecho punible, y que aunque en el transcurso del proceso
alcancen los 18 años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Mientras, cuando un
niño sea menor de 14 años cuando se encuentre incurso en un hecho
punible, sólo se le aplicarán medidas de protección de acuerdo a lo
previsto en la ley.
Consejos Comunales
La modificación de la
ley incorpora a los Consejos Comunales como instancia de participación,
articulación e integración de los ciudadanos, con los órganos del poder
público, como integrantes del Sistema Penal de Responsabilidad de los y
las Adolescentes, en el marco de los lineamientos que establezca el
órgano competente tendrán las siguientes.
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