Caracas, 23 de diciembre de 2015.- Este miércoles, en reunión
extraordinaria la Asamblea Nacional, fue aprobada, en segunda discusión,
la Ley de Semillas y la misma será remitida al Ejecutivo a efectos de
su promulgación y publicación en Gaceta Oficial de la República.
Su objeto es preservar, proteger, garantizar la producción,
multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de la semilla;
así como la promoción, investigación, innovación, distribución e
intercambio de la misma, desde una visión agroecológica socialista,
privilegiando la producción nacional de semillas.
Con la promulgación de esta Ley se deroga parcialmente la Ley de Semillas, Material para Reproducción Animal e Insumos Biológicos publicada en Gaceta Oficial N° 37.552 de fecha 18 de octubre de dos 2002
Para el diputado Alfredo Ureña, quien fuese el coordinador del equipo
que trabajó en este proyecto, se impulsa y fomenta la producción de las
semillas, lo que nos garantizará la soberanía alimentaria que está
definida en el Plan de la Patria.
Así mismo el no uso de los transgénicos, “no se puede usar estas
semillas transgénicas, que son organismos genéticamente modificados por
lo que tienen efectos colaterales negativos sobre la salud animal y
salud humana, es una discusión que incluso existe a nivel mundial, y que
el comandante Chávez ya manifestaba desde el año 2004”.
Por otra parte el artículo 127 de la Constitución, define que los
seres vivos no pueden ser patentados. Nosotros nos acogemos a ese
estamento constitucional y decimos que la semillas son seres vivos por
lo tanto no puede ser modificados, por eso no se puede ser patentes de
las semillas.
Según el informe de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico,
la Ley promoverá el desarrollo de un sistema de producción de semillas
moderno, contrario a la producción de organismos genéticamente
modificados (OGM), y contrario a las patentes y derecho de obtentor
sobre la semilla, de calidad, soberano, democrático, participativo,
corresponsable y solidario, haciendo especial énfasis en la valoración
de la semilla originaria y campesina, que beneficie a la diversidad
biológica y ayude a la preservación de la vida en el planeta.
Proceso de consulta
Este instrumento fue aprobado en primera discusión el 14 de Octubre
de 2014, a efecto de desarrollar y cumplir con el proceso pertinente de
consulta popular, por lo que fue ampliamente consultado en todo de la
través de la división de las regiones llaneras, oriental, andina,
occidente y central, además acudieron las organizaciones del Poder
Popular y las misiones inherentes al desarrollo agroalimentario:
Fondemi, INIA, Agropatria, Insai, Defensoría del Pueblo, CANTV, Inderg,
Corpoguárico, Senasem, CORPO-Zulia, Universidad Central de Venezuela,
UNEFA y otros.
Innovaciones en el contenido
Para el diputado Ureña, se trata de un documento innovador a nivel
mundial, que impide el uso de los transgénicos a la semilla transgénica,
pero de la misma manera realza a la semilla campesina, manejada por los
campesinos y cuyo acervo cultural es diverso, hay un conglomerado de
colectivos que se juntan. Y por otra parte, también un capitulo
referente a la propensa a ser patentada.
Se establece crear la Comisión Nacional de Semilla como instancia interinstitucional coordinada por el Ministro o Ministra del Ministerio del Poder Popular con competencia en Agricultura y Tierras
Por lo que se creará Bancos de Germoplasma y Recursos Fitogenéticos
de Interés para la Alimentación y la Agricultura, en resguardo de la
base genética de los rubros de interés alimenticio de la población y en
aras de garantizar su disponibilidad a través del tiempo.
Estos Bancos serán de libre acceso y no pueden aplicarse sobre los
recursos en ellos mantenidos, ni sobre las prácticas, conocimientos y
creencias asociados, derechos de obtentor ni cualquier otro derecho de
propiedad intelectual.
También se establece crear la Comisión Nacional de Semilla como
instancia interinstitucional coordinada por el Ministro o Ministra del
Ministerio del Poder Popular con competencia en Agricultura y Tierras.
El Estado garantizará los recursos financieros, tierras aptas,
tecnología y acompañamiento técnico necesario para el cumplimiento de
las metas planteadas en este Plan, y establecerá condiciones
preferenciales con el fin de promover la producción nacional de
semillas.
Sanciones Graves
En materia sancionatoria -entre otras- serán castigados quienes
comercialicen semillas sujetas al sistema de certificación formal, cuyas
características y factores de calidad no coincidan con la información
contenida en las etiquetas, así como, aquellos que comercialicen
semillas sujetas al sistema de certificación formal, adjudicándole una
clasificación, sin haber cumplido los requisitos de ley.
Para ello, se establece que serán castigados con multa de setecientas
unidades tributarias (700 U.T.) hasta tres mil unidades tributarias
(3.000 U.T.).
Disposiciones Finales
Con la promulgación de esta Ley se deroga parcialmente la Ley de
Semillas, Material para Reproducción Animal e Insumos Biológicos
publicada en Gaceta Oficial N° 37.552 de fecha dieciocho (18) de octubre
de dos mil dos (2002), su Reglamento, así como todas las disposiciones
vigentes que resultaren contrarias a esta Ley en aquellos artículos
relacionados con las semillas.
Además se deroga el Servicio Nacional de Semillas -SENASEM, creado
según Gaceta Oficial N° 33.456 de fecha veinticuatro (24) de abril de
mil novecientos ochenta y seis (1986), sus estatutos y reglamentos, así
como todas las disposiciones vigentes que resultaren contrarias con esta
ley.
Esta Ley de Semillas entrará en vigencia a los 90 días después de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. El Instituto Nacional de la Semilla tendrá un plazo de 180
días para expedir la normativa interna y técnica, que sea requerida para
la puesta en marcha del mismo, en atención al requerimiento agro
productivo nacional.
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