Los miembros de la religión Yoruba (Santería)
desean que les sea permitido el sacrificio de animales durante sus
rituales, razón por la cual interpusieron ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) una acción de nulidad
popular y una con medida cautelar contra la reforma de la Ordenanza
sobre Tenencia, Control, Registro, Comercialización y Protección de
Fauna Doméstica.
La causa introducida por el abogado Giogerling Méndez, en octubre de 2015, fue admitida por el TSJ, según reza la sentencia 399 de fecha 18 de marzo de 2016.
Al respecto, el abogado admitió que en la
religión Yoruba en efecto se hacen sacrificios de animales, hecho que
está protegido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, pero “ya que la matanza de animales con fines rituales -en sí mismos- es parte de ciertas religiones y las mismas están ampradas como uno de los derechos humanos de primera generación”, decidieron solicitar que les sean devueltos sus derechos.
En consecuencia, además de que la Sala Constitucional admitió la demanda y se dictaminó convocar a una serie de funcionarios públicos para que ofrezcan sus puntos de vistas sobre la norma que pretender anular buscan los santeros.
En este caso los emplazados por el TSJ
son: el síndico procurador del municipio Libertador así como el
presidente del Consejo Municipal; el Defensor del Pueblo y la Fiscal
General.
Cabe destacar que el TSJ no enajenó la ordenanza impugnada por los representantes de la religión Yoruba, porque “no se constata que pudiera sufrir un daño irreparable o de difícil reparación por la aplicación de las mismas”.
Mientras tanto, se mantiene la prohibición de sacrificio de animales en el municipio Libertador de Caracas, mientras la Sala Constitucional evalúa las evidencias del caso.
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