El nuevo sistema cambiario permite a los ahorristas, la apertura de las cuentas en divisas, por lo que bancos autorizados para la recepción de depósitos no podrán solicitar a los clientes requisitos adicionales a los exigidos para abrir cuentas en moneda nacional.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405, contentiva del convenio cambiario número, se explica que los clientes, que tengan cuentas en moneda extranjera en las entidades financieras del país, podrán movilizar desde Venezuela sus fondos mediante transferencias, cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior.
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