En la Gaceta Oficial N°41.662, de fecha 26 de junio de 2019, el Ministerio de Hábitat y Vivienda establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, auto-construcción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de fondos regulados por el decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
La resolución indica que los créditos serán otorgados a los aportantes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (Faov) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (Favv), independientemente de su ingreso integral total familiar mensual, y podrán ser concedidos hasta por el monto máximo.
Por otra parte, señala que el ingreso total familiar mensual, se determinará de acuerdo con la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitante del crédito.
En consecuencia, los créditos podrán ser pagados mediante cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias.
Las cuotas ordinarias no superarán 35% del ingreso total familiar mensual, ni podrá ser menor al 5% de este. En la gaceta se indica que el lapso de los créditos de adquisición de viviendas podrá concederse por un plazo máximo de 35 años y para auto-construcción de la misma es de 25 años, en el caso de ampliación de vivienda principal el plazo no excederá de 20 años y en el caso de mejoras 15 años, para todas aquellas familias venezolanas que lo necesiten.
¿Cuanto aprobaran?
- Los créditos para la adquisición de vivienda principal es hasta 19.500.000,00 bolívares.
- Por concepto de crédito para la auto-construcción de vivienda principal es de 16.500.000,00 bolívares.
- Para los créditos de ampliación de vivienda principal es hasta 14.500.000,00.
- En el ámbito por el concepto de mejoras de vivienda principal es de 12.000.000 bolívares.
- El Órgano Superior de Vivienda y Hábitat podrá establecer montos distintos en la Gmvv.
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