Gracias a la puesta en marcha del artículo 18 de la reforma parcial de la Ley de Impuesto de Valor Agregado (IVA), una lista de productos alimenticios y agroquímicos quedan exentos de esta carga fiscal, el cual fue fijado en un mínimo de 8% y un máximo de 16,5%, de su valor original, a discreción del poder ejecutivo.
La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) aprobó una reforma tributaria que se publicó en la Gaceta oficial Extraordinaria 6507, donde detallan como exentos los siguientes artículos:
Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
1. Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
2. Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina; los pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; y huevos de gallina.
3. Arroz.
4. Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
5. Pan y pastas alimenticias.
6. Huevos de gallinas.
7. Sal.
8. Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
9. Café tostado, molido o en grano.
10. Mortadela.
11. Atún enlatado en presentación natural.
12. Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
13. Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
14. Queso Blanco.
15. Margarina y mantequilla.
16. Carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera.
17. Mayonesa.
18. Avena.
19. Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino).
20. Ganado bovino y porcino para la cría.
21. Aceites comestibles, excepto el de oliva.
22. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
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