La resolución establece que el Precio de Venta al Público que deberán pagar los consumidores estará conformado por la suma del precio del gas metano, más la tarifa de transporte y la tarifa de distribución industrial. Sólo en caso del consumidor comercial se sumará la tarifa de red doméstica.
La resolución establece para los consumidores de gas directo una tarifa de 3,14 bolívares por millón de Unidad Termica Británica, MMMBTU, para Caracas y La Guaira, de 2,79 bolívares en Puerto Ordaz, Bolívar; Puerto La Cruz, Anzoátegui y Maturín, Monagas.
Fija en en 3,10 bolívares para Miranda; para San Juan de los Morros 3,15 y Altagracia 2,91, ambas en Guárico; Carabobo 3,36; en Lara y Yaracuy 3,57, Zulia 2,92. Falcón 2,84, Sucre, Cumaná, 2,92, Guiria 3,32 y Nueva Esparta 3,11.
La tarifa del Gas Natural Vehicular para el público general y transporte público y las diferencia según las diversas regiones del país, quedando para Caracas en 58,56 bolívares.
La resolución explica que el estipendio será el monto a pagar por el consumidor de Gas Natural Vehicular por el llenado del tanque, indistintamente del volumen de gas que coloque en el vehículo.
Las unidad de consumo es el BTU para la venta de Gas Metano equivalente a bolívares por poder calorifico de un millón de Unidad Térmica Británica.
Señala que las tarifas del servicio de gas metano se encuentran expresadas a valor constante, por lo que el valor comercial de facturación podrá ser pagado en bolívares o divisas a la tasa del BCV.
Fuente: UN
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