Las personas que deseen circular con una moto en Venezuela deben tener a la mano una serie de documentos que están establecidos en la normativa del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
De acuerdo con el INTT en su Reglamento Parcial vigente el artículo 5 refiere que las motocicletas para poder circular deben cumplir con con los siguiente requisitos:
- Estar inscritas en el Registro Nacional de Vehículo, el cual es competencia del INTT.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
- Portar la placa identificadora visible.
- Estar solvente en el pago de multas e impuestos.
- Certificado Médico vial de 2do Grado vigente.
Asimismo, las motocicletas para circular en la vialidad, deben estar provistas y equipadas de:
- Dos espejos retrovisor colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta.
- Un dispositivo silenciador del escape, que amortigüe las explosiones del motor.
- Una bocina.
- Dos faros en la parte delantera, que permitan distinguir a una distancia de 150 metros al vehículo.
- Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros de distancia.
- Un sistema de frenos adecuado para detener el vehículo en una distancia de 5 metros, cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros por hora.
- Dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas.
De igual manera, el instrumento legal vigente establece que la capacidad máxima de personas que puede transportar un vehículo tipo moto, es de dos, incluyendo al conductor.
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