La comisión presidencial que elabora la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) eliminará el despido injustificado establecido en la normativa laboral vigente (artículo 99). De esta manera, se adecuará a la Constitución el texto legal laboral que el presidente Chávez prometió firmar el 1º de mayo.
Afirmó el abogado Antonio Espinoza Prieto, miembro de dicha comisión presidencial, que la Carta Magna es muy clara en el artículo 93, según el cual el despido injustificado es nulo; y en el 89, numeral 4, que establece que todo acto del patrono contrario a la Constitución es nulo y no producirá ningún efecto. “Después de esas dos disposiciones, ¿puede decir algún intérprete de la ley o un juez ‘no importa, es nulo, pero el patrono tiene derecho a restablecerlo como Jesús resucitó a Lázaro de la tumba?’.
Precisó que en la nueva Ley Orgánica del Trabajo se establecerán “disposiciones sobre estabilidad que concreten eso (el mandato constitucional) y que le cierren las ventanas por donde se salen los jueces para burlar la Constitución,porque el despido injustificado es nulo y todo el mundo lo sabe”.
Carlos Sáinz Muñoz, abogado, también integrante de la comisión, aclaró que esta disposición no significa que no va a haber despidos, sí los habrá, pero debidamente justificados conforme a la ley.
INSPECTORES DE ESTABILIDAD
En la comisión existe la propuesta, según indicó Sáinz Muñoz, de crear inspectores de estabilidad que se dediquen a preservar el derecho al empleo y a dirimir los conflictos en caso de despido injustificado.
Este funcionario del Ministerio del Trabajo podrá decidir en un máximo de 23 días. “Privará el derechotutelar de estabilidad y, en caso de dudas, se favorecerá al trabajador”, expresó.
Dijo que el inspector tendrá la facultad, en caso de incumplimiento por parte del patrono, de aplicar multas, cerrar parcial o temporalmente la empresa, decretar embargo y en último caso de incumplimiento se entenderá como desacato y se pasará a la jurisdicción penal, para que lo enjuicien por desatender una norma dictada por un organismo legalmente constituido dentro del límite de sus facultade En caso de empresas públicas, el desacato será penado con multas que deberá pagar elfuncionario de su propio pecunio, proponen Orlando Castillo y algunos otros representantes de la Central Socialista de Trabajadores de la Ciudad, el Campo y la Pesca.
Por el contrario, si el inspector no decidiera conforme a la ley, dice Sáinz, se sancionará con multa o destitución.
Por su parte, en criterio de Espinoza Prieto, los conflictos de estabilidad deben dirimirse en los tribunales laborales y no en instancias administrativas.
Marcela Máspero, representante de la Unión Nacional de Trabajadores (Unete), difiere de la opinión de Espinoza ya que, según dijo, se ha tergiversado el papel de la vía judicial y en la mayoría de los casos el trabajador termina cediendo en sus derechos. Unete, además, propone la eliminación del período de tres meses de prueba.
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