La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), declaró sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil
Banesco Banco Universal, C.A., contra una sentencia de la Corte Segunda
de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia quedó firme una
sanción emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario), contra dicho banco.
En el presente caso la Sala Político Administrativa recibió el
expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por Banesco Banco
Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la
Resolución Nº 292.05 del 7 de junio de 2005, emanada de la referida
superintendencia, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución N° 091.05 del 30 de marzo de 2005, por
medio de la cual se sancionó al banco con multa de Bs.427.996.420,10,
actualmente Bs.427.996,42.
La sanción fue interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 1 del artículo 422 de la entonces vigente Ley General de Bancos y
Otras Instituciones Financieras (Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley de
Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
publicado en la Gaceta Nº 5.555 Extraordinario del 13 de noviembre de
2001), por no haber suministrado en el plazo indicado una información
requerida
La remisión del expediente se debió a la apelación formulada por el
banco contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo, que declaró sin lugar el recurso interpuesto contra la
referida Resolución Nº 292-05 dictada el 7 de junio de 2005, por lo que
se ratificó la multa impuesta.
Banesco Banco Universal fundamentó su apelación en la presunta
violación del principio de racionalidad y proporcionalidad de la
actividad administrativa, sobre lo cual la Sala Político Administrativa
indicó que el banco dejó de suministrar una serie de datos solicitados
sin esgrimir justificación alguna dentro del plazo fijado para la
remisión de la información.
Además la Sala del Alto Tribunal, con ponencia de la magistrada
Mónica Misticchio Tortorella, constató que la Administración aplicó la
sanción prevista para tal supuesto en su límite menor, por lo que en el
presente caso no se vulneró el principio de racionalidad y
proporcionalidad de la actividad administrativa.
Se desprende de la sentencia del TSJ que de las normas que regulan la
actividad bancaria se desprende que “la obligación de envío de la
documentación requerida, tiene por finalidad procurar la mayor
eficiencia de la Administración en el desempeño de sus funciones de
supervisión del sector bancario, en tanto que el mismo, dada la
naturaleza de las actividades que despliega, se encuentra fuertemente
regulado por el Estado.”
Como en el presente caso hubo un incumplimiento por parte de Banesco
Banco Universal, C.A., del plazo que se le otorgó para remitir la
información cuyo envío extemporáneo originó la multa impugnada, y como
la legislación aplicable no establece obligación para la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de
justificar la urgencia de los datos e informaciones que requiera, se
declaró sin lugar la apelación, se confirmó el fallo apelado y el acto
administrativo impugnado.
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