Tal y como está contemplado en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela toda persona de otra nacionalidad que desee
ser venezolano y venezolana, debe cumplir de forma obligatoria con
varios requisitos imprescindibles.
En el Artículo 33 numerales 1º, 2º y
3º se establecen los mismos, así como también, están contenidas estas
normas en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía en el Título III: de la
Nacionalidad Venezolana por Naturalización, capítulo I: De la
Adquisición, artículo 21, ordinales 1, 2 y 3.
La Carta Magna señalaen su Artículo 33 que son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1.- Los extranjeros o extranjeras
que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en
Venezuela con residencia.
El tiempo de residencia se reducirá
a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la
nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países
latinoamericanos y del Caribe. (En los casos en que sean de otra
nacionalidad tendrán que tener como mínimo 10 años de residencia en el
país).
2.- Los extranjeros o extranjeras
que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que
declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a
partir de la fecha del matrimonio.
3.- Los extranjeros o extranjeras
menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la
madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren
su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela,
ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha
declaración.
En ese sentido, el director general del Servicio
Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, geógrafo
Dante Rivas, expresa que todas las personas de otras nacionalidades
que deseen hacer vida legalmente en nuestra Patria Grande contarán en
todo momento con esta Institución para identificarlos, pero siempre y
cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en las leyes
venezolanas para efectuar estos trámites necesarios.
Rivas subraya que el SAIME
siguiendo con las políticas acertadas de inclusión fomentadas por el
presidente de la República, Hugo Chávez Frías, no sólo las practica
con todos los venezolanos, sino que las extiende a los hermanos de
otros países que residen en nuestro país, sin ningún tipo de
limitaciones, logrando la integración que siempre soñó Simón Bolívar.
Finalmente, el titular del SAIME
hace un recordatorio a los usuarios que están a su completa disposición
los canales de comunicación abiertos para todos, sin excepción, para
que presenten sus dudas, inquietudes y ubiquen mayor información, entre
los cuales están: www.saime.gob.ve, directorgeneral@saime.gob.ve,
Twitter @DanteRivasQ, Facebook Dante RivasOficial, a través de una
llamada gratuita al 0800-SAIME-00 (0800-72463-00) o también enviando un
mensaje de texto al 0426-5107726.
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