Con el fin de garantizar la celeridad, eficacia y eficiencia del
gobierno el comandante Hugo Chávez autoriza al Vicepresidente
Ejecutivo, a traves del decreto 9.315, publicado en la Gaceta N° 40.077, a ejercer
algunas atribuciones en forma delegada.
Asi el jefe del Estado redimensiona el
volumen de trabajo y la cantidad de tareas asumidas, en atención al
tratamiento médico que adelanta actualmente.
El vicepresidente podrá decretar
créditos adicionales al Presupuesto Nacional, previa autorización de la
Asamblea Nacional y dictar los decretos mediante los cuales se realicen
traspasos presupuestarios entre los ministerios.
Además, se prevé que Nicolás Maduro
podrá nombrar viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas
de organismos públicos, liquidar entes, otorgar jubilaciones, exonerar
de pago de impuestos a algunas actividades.
Asimismo, podrá decretar, con previa
autorización del Presidente, expropiaciones y adquisiciones forzosas,
así como conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas
presentados por los ministros y otros funcionarios del Ejecutivo
Nacional.
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