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miércoles, 26 de diciembre de 2012

Presidente Chávez delega en el vicepresidente firma de actos para agilizar trámites de la administración pública

Con el fin de garantizar la celeridad, eficacia y eficiencia del gobierno el comandante Hugo Chávez autoriza al Vicepresidente Ejecutivo, a traves del decreto 9.315, publicado en la Gaceta N° 40.077, a ejercer algunas atribuciones en forma delegada.

Asi el jefe del Estado redimensiona el volumen de trabajo y la cantidad de tareas asumidas, en atención al tratamiento médico que adelanta actualmente.
El vicepresidente podrá decretar créditos adicionales al Presupuesto Nacional, previa autorización de la Asamblea Nacional y dictar los decretos mediante los cuales se realicen traspasos presupuestarios entre los ministerios. 

Además, se prevé que Nicolás Maduro podrá nombrar viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de organismos públicos, liquidar entes, otorgar jubilaciones, exonerar de pago de impuestos a algunas actividades.
Asimismo, podrá decretar, con previa autorización del Presidente, expropiaciones y adquisiciones forzosas, así como conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas presentados por los ministros y otros funcionarios del Ejecutivo Nacional.





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