En la Gaceta Oficial Nº 40.142 se ordena
la prohibición del expendio y distribución de bebidas alcohólicas entre
los días 12 de abril a las 6:00 pm y el 15 de abril a las 6:00 pm, con
motivo de las elecciones presidenciales. La medida aplica en
distribuidores, licorerías, supermercados, abastos, tascas,
restaurantes, espectáculos públicos, discotecas y afines.
La resolución conjunta del Ministerio de Interior y Justicia con el
Ministerio para la Defensa Nº095 también establece la suspensión del
porte de armas desde el día viernes 12 de abril desde las 6:00 pm, hasta
el lunes 15 de abril a las 6:00 pm.
De la suspensión del porte de armas quedan exentos los integrantes de
la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios policiales en servicio y
miembros de organos de seguridad ciudadana, así como del Estado,
cumpliendo funciones bajo la autorización del Comando Estratégico
Operacional de FAN (Ceofan).
Durante este lapso también quedan prohíbidas “las reuniones y
manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro
acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso
electoral”.
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