Luego de culminado el proceso de
registro de las armas de fuego y tras la aprobación, este martes, de la
Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, quienes tengan un
arma de fuego de forma ilícita serán sancionados con una pena entre
siete y 20 años de prisión, informó el presidente de la Comisión de
Política Interior de la Asamblea Nacional (AN), diputado Elvis Amoroso.
Destacó
que uno de los aspectos fundamentales para combatir el porte ilegal de
armas está en el registro, proceso que inició el 29 de febrero del
pasado año y que está previsto culminar en los próximos meses.
“Después
de que se tenga el censo completo de todas esas armas, quien quede por
fuera es una persona que seguramente no quiso registrarla porque
cometerá un delito. Ese tendrá una sanción severa que va desde siete a
20 años de prisión, de acuerdo con el grado de delito que contiene el
uso del armamento”, dijo.
Entrevistado
en el segmento de Dando y Dando, transmitido por Venezolana de
Televisión, el diputado Amoroso explicó que aquellas personas que posean
un armamento—incluso adquirido fuera de la Compañía Anónima Venezolana
de Industrias Militares (Cavim)—puedan registrarlo.
“Cuando
ya se esté listo el registro, que falta poco para culminarlo, esa
persona que no realizó este proceso, está fuera del marco de la ley”,
explicó.
Sostuvo que la Ley para el
Control de Armas, Municiones y Desarme, acompañada de los planes en
materia de seguridad del Gobierno Nacional, permitirá garantizar más
vidas humanas y disminuir los índices de criminalidad.
“Se
garantizan vidas. Más personas van a seguir viviendo porque cada vez
que se le quite un arma a un delincuente eso redunda en el beneficio de
esa persona que iba a ser atracada”, manifestó.
Este
instrumento legal que consta de 126 artículos, ya han sido discutido 60
y se espera que el resto sea aprobado este martes en sesión plenaria.
Entre
los artículos aprobados está el 22, que permite el porte de armas a
personas naturales ante circunstancias de riesgo; el 26, que prohíbe la
exhibición de armas de fuego en lugares públicos; y el 28, que trata los
requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas
jurídicas.
Asimismo, fueron aprobados
los artículos 29, que trata sobre el permiso de tenencia de armas de
fuego para la protección de bienes; y el 30, que versa sobre el permiso
de tenencia de armas para el traslado y custodia de bienes y valores
para personas jurídicas.
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