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miércoles, 14 de agosto de 2013

2 años y 9 meses de prision para médico por mala praxis en clínica en Baruta

(Caracas, 14 de agosto de 2013) Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenado a 2 años y 9 meses de prisión el galeno Alejandro José Márquez, por mala praxis médica en perjuicio de Odilia Almenara García (45), quien falleció el 23 de junio de 2008 en una clínica ubicada en el municipio Baruta, tras una complicación a raíz de una intervención en la columna vertebral.
En el juicio oral y público, los fiscales 59° nacional, 152° y auxiliar del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Marisol Zakaria, Susana Churion y César Cordero, respectivamente, ratificaron la acusación contra el médico por la comisión del delito de homicidio culposo.
Una vez evaluadas las pruebas presentadas por los representantes Ministerio Público, el Tribunal 11° de Juicio del AMC dictó la referida sentencia condenatoria contra  el hombre, y a su vez, se le prohibió el ejercicio de la profesión durante ese lapso.
El 23 de junio de 2008, la mujer fue intervenida quirúrgicamente por Márquez para realizarle una operación en la columna, específicamente en la zona lumbar.
            Horas más tarde, se informó a los familiares que Almenara García había fallecido producto de una complicación durante la operación.
            En el año 2011, los familiares de la víctima presentaron una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), por sospechar que las causas de la muerte de la mujer estaban confusas.
            Luego de varias experticias coordinadas por el Ministerio Público y ejecutadas por funcionarios del Cicpc, se realizó el análisis científico de la historia clínica de la paciente, al no contarse con el protocolo de autopsia correspondiente, en virtud de que el cuerpo fue cremado.
Dicho análisis determinó que la causa de la muerte fue por una hemorragia interna, producto de la ruptura de dos importantes venas.
Vale destacar que con esta condena se ratifica el principio de libertad probatoria establecido en el Código Orgánico Procesal.

Fuente: Ministerio Publico
 
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