Los vehículos automotores usados
(motocicletas, transporte de pasajeros, carros, tractores, remolques y
motocultores agrícolas) que se comercialicen en el mercado secundario no
podrán exceder el precio de los automóviles nuevos, según reseña
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.117(Extraordinaria), con fecha 4 de diciembre que circula este jueves.
Tal como lo establece el Decreto
presidencial N° 625 del régimen de producción de vehículos automotores
ensamblados y comercializados en el país, los medios de comunicación,
incluidos los electrónicos, deberán incorporar para la publicidad
correspondiente los precios justos de los automóviles.
La publicación oficial también indica
que los ministerios del Poder Popular para el Comercio y para las
Industrias fijarán los precios justos de los vehículos.
Las empresas ensambladoras deberán reportar al Gobierno Nacional su producción y venta semanal de automóviles.
Por otra parte, el artículo 12 del
presente decreto señala lo siguiente: “Los vehículos producidos y
comercializados por el Estado a precios justos no podrán ser vendidos
por un lapso de tres años”.
Finalmente, el decreto presidencial
contempla que sólo las personas naturales residentes en el territorio
nacional podrán solicitar la Licencia de Importación de Vehículos,
siempre y cuando sus cuentas en moneda extranjera se encuentren en
bancos públicos venezolanos.
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