A partir de hoy entró en vigencia el
Convenio Cambiario Nº 27, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.368,
donde se establecen las normas para llevar a cabo el Sistema
Complementario de Administración de Divisas (Sicad II).
A continuación le presentamos las 5 claves que debe conoces sobre este nuevo mercado cambiario:
1.- La normativa
establece que las transacciones podrán ser realizadas por personas
naturales y jurídicas del sector privado provenientes de fuentes
ilícitas que presenten ofertas como Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y el
Banco Central de Venezuela (BCV), así como cualquier otro ente público
autorizado por el Ministerio de Economía.
2.- Las divisas se
podrán adquirir en efectivo o en títulos en moneda extranjera por,
intermedio de los bancos universales, comercaiels, bancos
microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria,
instituciones financieras autorizadas para actuar en el mercado de
valores.
3.- Las personas
naturales y/o jurídicas dedicadas a la exportación de bienes y servicios
podrán retener y administrar hasta el 60% del ingreso que perciban en
divisas, en razón de las exportaciones realizadas para cubrir gastos de
la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera, y a objeto de
efectuar operaciones de venta a través del SICAD II.
4.- En este Convenio se
señala que no se admitirán cotizaciones de tasas inferiores al tipo de
cambio oficial para la venta fijada de conformidad con lo previsto en el
Convenio Cambiario 14.
5.- El BCV publicará
diariamente el tipo de cambio que resulte del Sicad 2, la cual será
determinada de acuerdo con la oferta y la demanda.
Cabe destacar que el Banco Central de
Venezuela, “cuando lo estime pertinente, podrá intervenir en el Sicad 2
para evitar o contrarrestar el efecto de fluctuaciones erráticas en
orden a las condiciones macroeconómicas”.
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