El precio debe incluir las tasas aeroportuarias e impuestos.
El Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo publicó en la Gaceta
Oficial número 40432 de este viernes las condiciones generales que se
implementarán para fijar las tarifas de los boletos aéreos.
De acuerdo con el texto legal, el Estado requerirá a los prestadores de servicios aéreos extranjeros, que operen desde y hacia el territorio nacional, las tarifas con un plazo de treinta días continuos, previos a la fecha de la ejecución de las mismas, con base en varios puntos:
1. Punto de origen y destino de la operación.
2. Clases tarifarias (Primera Clase, Ejecutiva, Económica y sus Subclases).
3. Designador tarifario.
4. Tipo de viaje: Ida y vuelta o solo ida.
5. Número de asientos disponibles en cada clase tarifaria, clasificados y justificados por operación y por equipo.
6. Millas recorridas desde el punto de origen hasta el punto de destino.
7. Precio de venta incluyendo tasas aeroportuarias e impuestos.
8. Condiciones y restricciones de venta presentadas por el transportista aéreo extranjero para cada clase y subclase tarifaria y aprobadas por la autoridad aeronáutica.
Las tarifas aprobadas a los transportistas aéreos extranjeros serán publicadas por la autoridad aeronáutica nacional en el portal www.inac.gob.ve.
Igualmente las aerolíneas deberán mostrar en un lugar visible y de fácil localización, tanto en la entrada como dentro del establecimiento respectivo: los aeropuertos, las oficinas comerciales, las agencias de viaje, así como en el portal digital correspondiente, y en los periódicos de mayor circulación del país, la lista de precios de las distintas clases tarifarias expresadas en dólares del servicio que prestan.
De acuerdo con el texto legal, el Estado requerirá a los prestadores de servicios aéreos extranjeros, que operen desde y hacia el territorio nacional, las tarifas con un plazo de treinta días continuos, previos a la fecha de la ejecución de las mismas, con base en varios puntos:
1. Punto de origen y destino de la operación.
2. Clases tarifarias (Primera Clase, Ejecutiva, Económica y sus Subclases).
3. Designador tarifario.
4. Tipo de viaje: Ida y vuelta o solo ida.
5. Número de asientos disponibles en cada clase tarifaria, clasificados y justificados por operación y por equipo.
6. Millas recorridas desde el punto de origen hasta el punto de destino.
7. Precio de venta incluyendo tasas aeroportuarias e impuestos.
8. Condiciones y restricciones de venta presentadas por el transportista aéreo extranjero para cada clase y subclase tarifaria y aprobadas por la autoridad aeronáutica.
Las tarifas aprobadas a los transportistas aéreos extranjeros serán publicadas por la autoridad aeronáutica nacional en el portal www.inac.gob.ve.
Igualmente las aerolíneas deberán mostrar en un lugar visible y de fácil localización, tanto en la entrada como dentro del establecimiento respectivo: los aeropuertos, las oficinas comerciales, las agencias de viaje, así como en el portal digital correspondiente, y en los periódicos de mayor circulación del país, la lista de precios de las distintas clases tarifarias expresadas en dólares del servicio que prestan.
Siguenos a traves de nuestro twitter @elparroquiano
Si deseas comunicarte con nosotros ya sea para denunciar, aportar o publicitar con nosotros, escribenos aca: eparroquiano5@gmail.com
No hay comentarios.:
Publicar un comentario