Especialistas consideran que la reforma se hizo sin suficiente análisis y que el aumento de las penas no implica la reeducación.
La cuenta de Twitter de la
Asamblea Nacional registró la premura con la cual fue sancionada la
reforma de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes durante la última sesión plenaria del primer período
ordinario, correspondiente a 2014, que se llevó a cabo el 14 de agosto.
En
menos de cinco minutos, como si fuera algo intrascendente y sin mayor
resistencia de diputado alguno, se aprobó el incremento de cinco a diez
años de la pena máxima de cárcel aplicable a los adolescentes que
incurran en delitos graves.
El
artículo 628 establece: “Cuando se tratare de la comisión de los delitos
de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestros, delitos de
drogas en mayor cuantía en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual
con penetración, sicariato o terrorismo su duración –de la privación de
libertad– no podrá de ser menor de seis años ni mayor a diez años”.
La
reforma se limitó al sistema penal de responsabilidad del adolescente.
Además del aumento de la pena máxima en caso de delitos graves, también
destacan la incorporación de los consejos comunales en la vigilancia de
los adolescentes sometidos a medidas cautelares no privativas de
libertad, así como el aumento de 12 a 14 años de la edad de
imputabilidad, de modo que los menores de edad no podrán ser imputados
hasta los 14 años.
La última versión
del proyecto de reforma fue formalmente consignada ante la Asamblea
Nacional el 8 de agosto. La diputada Liris Sol Velásquez, coordinadora
de la Subcomisión de Niños, Niñas y Adolescentes, indicó en esa
oportunidad que la propuesta fue sometida a consultas públicas “a nivel
nacional” y que contaba con el respaldo de la ministra del Servicio
Penitenciario, Iris Varela.
Examen en Ginebra.
El 30 de enero de 2014, en la plaza El Venezolano, en Caracas, se
realizó una jornada de consulta pública del proyecto. En esa oportunidad
se planteó abiertamente el aumento de penas en casos de delitos graves.
La diputada Velásquez, la ex jueza María Elena García Pru, y Ramón
García, viceministro de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley
Penal, lideraron el evento y justificaron el cambio de la norma al
señalar que la mayoría de los adolescentes admite los hechos y obtiene
rebajas de las penas, de modo que solamente permanecen recluidos entre
uno y dos años, lo cual es un lapso insuficiente para su reeducación.
Carlos
Trapani, del Centro Comunitario de Aprendizaje; Gloria Perdomo, de Luz y
Vida, y Carla Serrano, de la Universidad Católica Andrés Bello,
estuvieron presentes en la plaza El venezolano y formularon sus
objeciones por escrito. Una semana después, en nombre de la Red por los
Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, denunciaron al
Estado venezolano ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas. En Ginebra advirtieron que el aumento de las penas a
adolescentes viola la Convención sobre los Derechos del Niño y
constituye un desacato a las recomendaciones dadas al país. Naciones
Unidas instó al Estado venezolano en 2007 a emplear la privación de
libertad “como último recurso y por el período más breve posible”.
En
octubre el Estado venezolano debe rendir cuentas sobre la situación de
la infancia y la adolescencia en el país durante los últimos cinco años,
lo cual incluye el alegado desacato a las recomendaciones del Comité de
los Derechos del Niño.
¿Reacción
al caso Spear? “La reforma se adelanta sin suficiente análisis sobre la
delincuencia juvenil. No se ha incorporado una evaluación fundamentada
en estadísticas confiables sobre lo que ha hecho y ha dejado de hacer el
Estado para evitar que nuestros muchachos delincan. Tememos que
responda más a criterios políticos que técnicos. El aumento de penas no
estaba planteado inicialmente. Hay indicios de propósitos efectistas,
luego del asesinato de la actriz Mónica Spear”, afirmó Gloria Perdomo.
Carla
Serrano considera que el Estado no debe tomar atajos como el aumento de
penas, sino más bien cumplir con los estándares internacionales en
materia de justicia juvenil, entre ellos, la Observación General 10 del
Comité de Derechos del Niño de la ONU emitida en 2007.
“Los
niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y
psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas
diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños
que tienen conflictos con la justicia. La protección del interés
superior del niño significa, por ejemplo, que los tradicionales
objetivos de la justicia penal, a saber: represión/castigo, deben ser
sustituidos por los de rehabilitación y justicia restitutiva cuando se
trate de menores delincuentes”, indica el documento.
Acciones aisladas
Unicef comparte las inquietudes de la Redhnna. En un informe emitido en octubre de 2013 se hacen tres señalamientos fundamentales: “1) La ejecución socioeducativa de la sanción penal no se debe concebir como un grupo de acciones aisladas o espasmódicas; 2) El mayor o menor tiempo de duración de la privación de libertad no define la efectividad de la sanción; 3) Cuando las instituciones de protección, incluidas las penales sustantivas, procesales y de ejecución de sanciones, consagran el irrespeto a las normativas de derechos humanos, de poco sirve reformar las leyes”.
Unicef comparte las inquietudes de la Redhnna. En un informe emitido en octubre de 2013 se hacen tres señalamientos fundamentales: “1) La ejecución socioeducativa de la sanción penal no se debe concebir como un grupo de acciones aisladas o espasmódicas; 2) El mayor o menor tiempo de duración de la privación de libertad no define la efectividad de la sanción; 3) Cuando las instituciones de protección, incluidas las penales sustantivas, procesales y de ejecución de sanciones, consagran el irrespeto a las normativas de derechos humanos, de poco sirve reformar las leyes”.
La Cifra
15 años es la pena máxima para adolescentes en Costa Rica y El Salvador, 10 años en Colombia y Chile, 8 años en Honduras y Paraguay, 6 años en Guatemala y Perú, 5 años en Bolivia, República Dominicana, Panamá y Uruguay, 4 años en Ecuador y 3 años en Brasil.
15 años es la pena máxima para adolescentes en Costa Rica y El Salvador, 10 años en Colombia y Chile, 8 años en Honduras y Paraguay, 6 años en Guatemala y Perú, 5 años en Bolivia, República Dominicana, Panamá y Uruguay, 4 años en Ecuador y 3 años en Brasil.
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