Esta instancia deberá conocer y supervisar la situación del sistema
eléctrico nacional y mantener informado al jefe de Estado de presentarse
alguna situación de crisis y/o emergencia.
Con la finalidad de coadyuvar en la toma de decisiones estratégicas
en materia de energía eléctrica, el presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, mediante Decreto N° 1.920.
constituyó el Estado Mayor Eléctrico.
La decisión queda establecida en la Gaceta Oficial N° 40.720 de fecha
10 de agosto de 2015 que circula este martes en en territorio nacional.
Esta instancia, que dependerá del jefe de Estado, estará bajo la
coordinación del vicepresidente Ejecutivo de la República e integrada
por el ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (secretario
ejecutivo), el vicepresidente sectorial para la Planificación y el
Conocimiento, el vicepresidente sectorial de Desarrollo y Socialismo
Territorial, los ministros del Poder Popular para la Defensa; Economía y
Finanzas; Relaciones Interiores, Justicia y Paz; Petróleo y Minería;
Industrias y además, del Comandante General de la Guardia Nacional
Bolivariana y los presidentes de las empresas estatales: Petróleos de
Venezuela (PDVSA) y Corpoelec.
El Estado Mayor Eléctrico deberá conocer y supervisar la situación
del sistema nacional en tiempo de crisis y/o emergencia, mantener
informado al Mandatario en estos casos, evaluar propuestas del
ministerio con competencia en el sector, así como también presentarlas
al jefe de Estado.
Una vez activado, se instruye realizar reuniones periódicas o cuando
el presidente de la República o el vicepresidente Ejecutivo lo ordene.
Asimismo, se ordena coordinar con los ministro de Educación,
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, programas educativos
dirigidos a todos los niveles, a los fines de instruir a los estudiantes
acerca del uso eficiente de la energía y el ahorro eléctrico.
En el documento oficial, se insta a todos los órganos y entes del
Poder Ejecutivo Nacional a colaborar con el Estado Mayor Eléctrico, en
le cumplimiento de sus funciones.
Éste iniciará en el ejercicio de sus funciones una vez constituido
colegiadamente en su primera sesión y tendrá carácter permanente como
Comisión Presidencial, reza el Decreto.
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