La medida se anunció tras la solicitud de amparo cautelar hecha
por la Defensoría del Pueblo, que también pide la anulación del artículo
2 de la Ordenanza Taurina que rige en la ciudad andina, vigente desde
el pasado 24 de enero y que permite el ingreso de menores a dichos
eventos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
prohibió temporalmente el ingreso de niños y adolescentes a las corridas
de toros que se realizan en la Plaza Monumental Ramón Eduardo Sandia,
en la capital del estado Mérida.
La medida se anunció tras la solicitud de amparo cautelar hecha por
la Defensoría del Pueblo, que también pide la anulación del artículo 2
de la Ordenanza Taurina que rige en la ciudad andina, vigente desde el
pasado 24 de enero y que permite el ingreso de menores a dichos eventos,
reseña una nota de prensa del TSJ.
En tal sentido, a través de una ponencia de la magistrada y
presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, Gladys María Gutiérrez
Alvarado, se prohíbe temporalmente el ingreso de menores a estos
espacios, hasta que se decida si procede la anulación del citado
artículo.
Al presentar su petición, la Defensoría alegó que este artículo
representa una amenaza a la salud de los infantes y un atentado contra
el principio de interés superior del niño, niña o adolescente; además,
incumple con lo expuesto en los artículos 78 y 83 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, que sostienen la protección de
los derechos de los infantes y adolescentes a mantener su salud e
integridad física, psíquica y moral.
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