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martes, 1 de septiembre de 2015

Oficializan el Estado de Excepción en otros cuatro municipios del Táchira

En la Gaceta Oficial N° 40.735 de fecha 31 de agosto de 2015, el decreto Nº 1.969, se declara Estado de excepción a los municipios Lobatera, Panamericano, García de Hevia y Ayacucho del estado Táchira.
El escrito dice que “considerando que la situación presentada en el estado Táchira, que diera origen a la declaratoria de Estado de excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, se hace presente en las mismas condiciones a los municipios Lobatera, Panamericano, García Hevia y Ayacucho de dicho estado“, con el objetivo de restituir el orden público en esos sectores.
En este sentido, el decreto presidencial expresa lo siguiente:
Artículo 1º En los municipios Lobatera, Panamericano, García Hevia y Ayacucho se aplicará el Estado de excepción “de conformidad con la Ley Orgánica de Estados de Excepción, a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida del contrabando de extracción”.
Artículo 2º Con la declaración de Estado de excepción en los municipios antes mencionados, “quedan restringidas (en dichos territorios) las garantías de los derechos establecidos en los artículos 47, 48, 50,53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Artículo 4º “El ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer los límites máximos de ingreso o egreso de moneda de curso legal”.
Artículo 7º Se extiende además a los municipios mencionados, la aplicación del Decreto Nº 1.959 que se refiere “a la creación del Registro Único para la Restitución de los Derechos Sociales y Económicos de la Frontera”.
Artículo 9º “El ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), garantizará los controles migratorios”, en los cinco municipios.
Artículo 17º “El Decreto tendrá una duración de 60 días contados a partir de su publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.





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