El Estado venezolano podrá ocupar almacenes, depósitos, industrias y
comercios por un lapso de 180 días. Revendedores de productos serán
sancionados con prisión de tres a cinco años, reseña la Gaceta Oficial
N° 6.202.
Los especuladores de productos serán sancionados con ocho y diez años
de prisión, establece el Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.202 (Extraordinario), con fecha 8
de noviembre que circula este martes.
“Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con
fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de intermediación
superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos por regulación directa conforme a
los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el
productor, importador, serán sancionados con prisión de ocho (8) a diez
(10) años”, reza el artículo 49 del referido instrumento legal.
De acuerdo con lo establecido en el documento oficial, quienes
revendan productos de la cesta básica serán sancionados con tres y cinco
años de prisión; quienes incurran en usura, con cinco y ocho años de
cárcel; por difusión fraudulenta de precios, de dos a cuatro años; por
alteración fraudulenta de precios, de ocho a diez años; y corrupción
entre particulares, de cuatro a seis años.
Igualmente, el Estado venezolano podrá ocupar almacenes, depósitos,
industrias , comercios, y transportes de bienes por un lapso de hasta
180 días, prorrogables por una sola vez.
El artículo 53 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Precios Justos establece, además, que “quienes impidan la
producción, fabricación, importación,acopio, transporte, distribución, y
comercialización de bienes serán sancionados con prisión de doce (12) a
quince (15) años”.
CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN
La medida presidencial contempla que quienes incurran en el delito de
contrabando de extracción serán castigados con pena de prisión de
catorce (14) a dieciocho (18) años , quien mediante actos u omisiones,
desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original
autorizado, así como quien extraiga o intente extraer del territorio
nacional bienes destinados al abastecimiento nacional, sin cumplir con
la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.
SUNDDE Y EL USO CORRECTO DE DIVISAS
Al mismo tiempo, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos respaldará al ente competente en materia de
administración de divisas en la estricta supervisión y control del
correcto uso de las mismas, en relación con la venta, disposición y
fijación de precios de los bienes y servicios que involucren la moneda
extranjera.
La Ley Orgánica de Precios Justos también fija sanciones
administrativas, así como revocatorias de concesiones, licencias,
permisos o autorizaciones emitidas por órganos o entes del Poder Público
Nacional.
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