A los delitos ya establecidos en la Ley Orgánica de Precios Justos, se le suma "Difusión fraudulenta de precios", sancionada con prisión de dos a cuatro años.
Tal y como se había anunciado por el Ejecutivo Nacional, se publicó la Ley Orgánica de Precios Justos, con modificaciones en algunas sanciones y la incorporación de un nuevo artículo que castigará la"Difusión fraudulenta de precios por cualquier medio".
En las disposiciones generales de cumplimiento a la ley, se refiere que Serán sujetos a la esta ley, "todos aquellos vinculados a la administración, gestión, personal operativo y vigilancia jurídica, así comomedios de comunicación, páginas web y otros medios publicitarios".
En las disposiciones generales de cumplimiento a la ley, se refiere que Serán sujetos a la esta ley, "todos aquellos vinculados a la administración, gestión, personal operativo y vigilancia jurídica, así comomedios de comunicación, páginas web y otros medios publicitarios".
Sobre la Reventa de Productos, la
ley incorporó a los medios electrónicos en sus sanciones, sancionando
en el artículo 55, de tres (03) a cinco (05) años de cárcel a quienes "revendan productos de la cesta básica o regulados, a precios superiores a los establecidos por el Estado".
Información publicada en la Gaceta Oficial número 40.734, de fecha 28 de agosto del corriente, donde
expresa que la misma tendrá vigencia de un año a partir del 31 de Julio
de 2015, prorrogable por un período igual y consecutivo.
En este sentido, el artículo 61, condena a prisión de dos (02) a cuatro (04) años, toda información difundida "por cualquier medio, noticias falsas (...) para alterar los precios de los bienes o servicios, el valor real de los elementos que componen su fijación".
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