Fuentes vinculadas al sector económico del país reportaron recientemente el contenido de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.625 activada este martes, que establece la exoneración de impuestos de importación e IVA a más de 4.450 productos hasta agosto y durante lo que resta de año para la mercancía sanitaria.
Estas exoneraciones estarán vigentes hasta el 31 de agosto, salvo los productos sanitarios destinados a la prevención y control de la pandemia de la COVID-19, cuyas exoneraciones se prolongarán hasta el 31 de diciembre, cita parte del texto.
En el artículo 4 del instrumento se establece que los bienes muebles de capital, bienes de Informática y Telecomunicaciones con sus partes, piezas y accesorios no producidos en el país o con producción insuficiente estarán exonerados del IVA y pagarán una alícuota de entre 0% y 2% del arancel de aduanas.
Mientras que en el artículo 5 y 8 se establece la exoneración del impuesto a los “bienes muebles corporales” relacionados con el sector automotor, estos productos quedan omitidos a un “régimen contingente arancelario”.
Los artículos 19 y 20 del decreto establecen un mecanismo de revisión periódica de estas exoneraciones. El resultado de esta supervisión puede dar lugar a la suspensión de la exoneración.
“El incumplimiento de alguna de las condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración prevista en este Decreto”, detalla el artículo 22.
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