Las copias y certificaciones de las actas de nacimiento debidamente asentadas en los libros de registro civil, no tienen fecha de vencimiento. Así lo reiteró el Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de un comunicado firmado por el presidente de la comisión de registro civil, Alexis Corredor, y publicado en Twitter por la rectora Tania D’ Amelio.
El texto indica que por dicha razón «no se requerirá su renovación para efectos de su validez; solo deberá verificase que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas y/o tachaduras que dificulten su comprensión».
En este sentido, el ente rector hizo un llamado a las instituciones de la administración pública e instituciones educativas para que se abstengan de requerir dichas certificaciones con determinada fecha de expedición.
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Eso sería la tapa del frasco, si las partidas de nacimiento tienen fecha de vencimiento. B
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