La mañana de este lunes 30 de octubre la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) emitió una sentencia que “suspende todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primaria”.
Esto ocurre luego que el TSJ aceptó la demanda interpuesta por el diputado José Brito, bajo la figura de “recurso contencioso”.
Además, el organismo ordena remitir todos los antecedentes y documentos de las 25 fases de un proceso electoral, así como las actas de inscripción de candidatos y de quienes renunciaron.
Finalmente el fallo detalla que se tienen 3 días para entregar los antecedentes.
A continuación la sentencia completa de parte del TSJ:
N° de Expediente: 2023-0000085/ N° de Sentencia: 122 Y
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral
Partes: El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.283 861, en su carácter de aspirante 2 participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Ortando Jaier Sarti Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N» 174.088, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024.
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral
Partes: El ciudadano JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.283 861, en su carácter de aspirante 2 participar en las elecciones primarias del día 22 de octubre de 2023, asistido por el abogado Ortando Jaier Sarti Montiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N» 174.088, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias, que realizó el proceso electoral de primaria el pasado domingo 22 de octubre de 2023, para elegir la candidata o candidato presidencial unitario para las elecciones presidenciales de 2024.
Decisión: La Sala declaró:
1) Su COMPETENCIA para conocer el presente Recurso Contencioso Electoral ejercido con Amparo Cautelar contra la “Comisión Nacional de Primarias” y todos los actos dictados en el “proceso del evento político de primarias” realizado el 22 de octubre de 2023, de cara a las venideras elecciones presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela en el año 2024.
2) Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional JOSÉ DIONISIO BRITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.253 861.
3) PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia SE SUSPENDEN TODOS LOS EFECTOS DE LAS DISTINTAS FASES DEL PROCESO ELECTORAL CONDUCIDO POR LA “COMISIÓN NACIONAL DE PRIMARIAS”.
4) Se ORDENA a la “Comisión Nacional de Primaria, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración. Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación. formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado, así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhablitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura: las Actas del evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas las Actas de Constitución de las Mesas Electorales, los Cuadernos de Votación, las Papeletas de Votación, las Actas de Escrutinios, así como las Actas de Totalización Regionales, el Acta de Totalización Definitiva, el Acta de Adjudicación y la de Proclamación. Debiendo también remitir un Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto: todo ello relacionado con la demanda, según lo establecido en el artículo 184 elusdem, en un lapso de tres (3) días de despacho contados 2 partir de su notificación.
5) Se ORDENA la notificación al Fiscal General de la República, ciudadano Tarek Willam Saab con vista a las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral, formuladas tanto por el Diputado José Dionisio Brito Rodríguez, ya antes identificado, así como también por otros representantes de los Poderes Públicos del Estado Venezolano y por otros actores políticos, las cuales han sido ampliamente difundidas a través de los medios de comunicación social, cuyos hechos descritos pudiesen configurar la presunta comisión de delios contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes:
Ponente: Ponencia Conjunta
Fuente: LaIguana.TV
Haz clip aquí para que te unas a THREADS
No hay comentarios.:
Publicar un comentario