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miércoles, 16 de febrero de 2011

La Sala Político Administrativa declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Bayer AG

La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Bayer Schering Pharma AG, contra las Resoluciones DM N° 183 y DM N° 184 del 16 de diciembre de 2009, dictadas por el Ministro del Poder Popular para el Comercio y publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 509, emitido el 16 de diciembre de 2009, y posteriormente en la Gaceta Oficial N° 39.332 del 21 de diciembre de 2009, mediante las cuales se declaró la nulidad absoluta de las patentes identificadas bajo los números A-058097 y A-054057.

Al pronunciarse la Sala del Máximo Tribunal acerca de la medida de amparo constitucional solicitada por Bayer Schering Pharma AG, señaló en su sentencia entre otras cosas, que para constatar la denuncia formula resulta necesario revisar la normativa que regula el registro de la propiedad industrial, “lo cual le está vedado al juez en esta etapa del proceso, en consecuencia resulta improcedente la denuncia formulada.”

Agrega la Sala Político Administrativa que “no existen en el presente caso elementos que demuestren la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados, debiendo este Órgano Jurisdiccional, declarar improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta”.

Igualmente la sentencia del Alto Tribunal constató que los actos administrativos impugnados fueron notificados el 16 de diciembre de 2009, oportunidad en que las Resoluciones DM N° 183 y DM N°184 fueron publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 509, de esa misma fecha, y Bayer Schering Pharma AG interpuso el recurso de nulidad el 21 de junio de 2010.

Sobre lo anterior indicó el TSJ que la oportunidad en que Bayer Schering Pharma AG interpuso el recurso de nulidad había transcurrido íntegramente el lapso de 180 días continuos establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que debe declararse inadmisible el recurso de nulidad, por caducidad.

En vista de lo anterior se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Bayer Schering Pharma Ag, por lo que se revoca el auto de admisión dictado el 27 de julio de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa.




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