La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su Presidenta la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño dictó Auto de admisión de los hechos y, estableció los sujetos a prueba en el debate oral de las partes, en el caso de la demanda por protección de intereses difusos y colectivos por el cobro del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
En efecto, la Sala determinó cuáles son los hechos controvertidos, es decir, los que serán objeto de prueba en la Audiencia oral, destacándose entre ellos: la aplicación de IPC o cualquier otro mecanismo que modifique el precio del inmueble al originalmente pactado en el contrato, posterior a las fechas de las Resoluciones Ministeriales Nros. 98/2008 y 110/2009; la incursión de prácticas abusivas por parte de los constructores para obtener el cobro del IPC, luego de la publicación de las mencionadas Resoluciones; el método de previsión de los costos de las obras con ocasión del impacto inflacionario durante la fecha proyectada de entrega con Resolución Ministeriales mencionadas o sin ellas.
Además de la afectación por parte de los compradores en preventa, así como la incidencia económica en las empresas constructoras por la falta de aplicación del IPC o cualquier otro mecanismo que refleje el impacto inflacionario en dicho sector; entre otros aspectos que explica la sentencia del Máximo Juzgado.
Vale destacar que el procedimiento judicial por demandas por interese difusos y colectivos se rige de acuerdo a lo previsto en los artículos 146 a 166 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que supone el desarrollo de todo un juicio, previo a que la Sala dicte su decisión.
Sin embargo, el hecho que el juicio este en la etapa de promoción de pruebas sugiere que el desenlace está muy próximo, dado que a partir de la publicación de este Auto, las partes deberán señalar qué pruebas traerían a la Audiencia oral, y deberán traer en forma inmediata las pruebas documentales que ya tengan, explica el Auto.
Posteriormente a ese lapso, las partes podrán -dentro de tres días hábiles- atacar u oponerse a las pruebas que haya anunciado la contraparte. Luego, la Sala admitirá las pruebas y se pronunciará sobre las oposiciones, fijando de una vez la Audiencia Oral para que tenga lugar el debate final.
Concluido el debate de la audiencia, la Sala dictará su decisión definitiva sobre este controversial asunto.
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