El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, consignadas por los apoderados judiciales de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), y de las sociedades mercantiles Promotora Parque la Vega C.A., y Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida, en la acción de nulidad que interpusieran contra una resolución del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Es de recordar que la Resolución N° 110, de fecha 10 de junio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.197 prohibió “el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria, en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat”.
En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir, admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, se ordenó mantenerlos en el expediente.
De igual forma admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en los Capítulos II, III y IV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado acordó oficiar al Banco Central de Venezuela, al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y al Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV), a fin de que en un lapso de 5 días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen al mencionado despacho lo relacionado con la solicitud de los promoventes en los referidos capítulos.
También se admitieron, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales, promovidas en los Capítulos V, VI y VII del escrito de promoción de pruebas, referida a los ciudadanos Efraín Velázquez, Julio Cesar Peraza Partidas y Humberto Romero Muci, domiciliados en la ciudad de Caracas. En consecuencia, el Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acordó comisionar para la evacuación al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el pronunciamiento anterior, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
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