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viernes, 13 de enero de 2017

Suspenden portes de Armas en Lara del 13 al 15 de enero por Dispositivo de Seguridad GMATVV



En la Gaceta Oficial N° 41.073 de fecha 12 de enero de 2017, los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa, publican la Resolución Conjunta Nº 001 y 017565, mediante la cual se suspende de manera temporal el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en el Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, desde el día viernes 13 de enero de 2017, hasta el día domingo 15 de enero de 2017, con motivo del Dispositivo de Seguridad, implementado bajo el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de los visitantes y feligreses que asisten a la veneración de la Virgen de la Divina Pastora, patrona de la ciudad de Barquisimeto, capital del estado Lara.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarías de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionadas de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, quedan excluidas de esta Resolución las personas que, con carácter de atletas o deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro, debidamente reconocidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así como los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en el ámbito de esta Resolución.

Quedan igualmente excluidas las personas que estén autorizadas para el porte de armas de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en el Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela y entrará en vigencia desde el día 13 de enero de 2017, hasta el día 15 de enero de 2017, ambas fechas inclusive. Los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa, podrán prorrogar los períodos establecidos en esta Resolución, de ser necesario.

Lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa.

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