En la resolución
No. 19-05-03 publicada en gaceta oficial 41.460 del 24 de mayo de
2019, establece que eventualmente intervendrá en el sistema de mesas de
cambio al anunciar que venderá dinero a los bancos del sistema financiero
de forma automática, debitándose de la cuenta única que mantienen las entidades
en el máximo ente emisor.
En el documento se señala
que:
Artículo
1. El Banco Central de
Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá realizar de manera automática, operaciones
de venta de moneda extranjera con los bancos universales y micro-financieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del
Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito dela cuenta única
que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el Banco Central de
Venezuela por la cantidad en bolívares equivalente a la operación cambiaría ejecutada.
Artículo 2. La posición total en moneda extranjera que sea
vendida a las instituciones bancarias en el marco de la medida de intervención cambiaría conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución,
deberá ser aplicada por estas operaciones de compraventa de monedas extranjeras
integradas al Sistema de Mercado Cambiario, dirigidas de manera directa, a sus
clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores
bancarios y del mercado de valores.
Artículo
3. Los depósitos especiales
en moneda extranjera a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución
serán nominativos, no remunerados y serán movilizados conforme a los servicios
disponibles en la institución bancaria correspondiente.
Artículo
4. A los efectos de la
constitución del fondo de encaje que debe efectuarse a partir del día en el que
se ejecutó la intervención cambiaría conforme a lo establecido en la presente
Resolución, y hasta el último día de la semana subsiguiente, el Banco Central
de Venezuela deducirá el monto en bolívares equivalente al monto aplicado en la
operación a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, incluidos los
dirigidos alas operaciones interbancarias destinadas a la demanda final a que
se refiere el artículo 2.
Artículo
5. En el supuesto que las
instituciones bancarias no logren aplicar la totalidad de las divisas vendidas
que le fueran liquidadas producto de la intervención cambiaría conforme a lo
establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, se entenderá que el
saldo no aplicado en operaciones de compraventa no quedará sujeto a la
deducción del fondo de encaje para la semana subsiguiente a que se refiere el
artículo.
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