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martes, 22 de enero de 2013

Proyecto de Ley que Regula la Compra-Venta de Vehículos

Acá tiene el texto completo del proyecto de Ley. También le invitamos a revisar las 10 claves de este articulado.
  El 16 de enero se presentó ante la Asamblea Nacional (AN) el Proyecto de Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales e Importados, para su consideración e inclusión en la Agenda Legislativa del primer período de sesiones de 2013.

La ley contiene 33 artículos y tiene como objetivo regular la compra y venta de carros nuevos importados o ensamblados en el país, así como a los vehículos con dos años de uso en el mercado nacional, contados desde el momento de su fabricación.

Acá tiene el texto completo del proyecto de Ley. También le invitamos a revisar las 10 claves de este articulado, con los aspectos más destacados de la norma.


PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa de regular la compra y venta de los vehículos automotores nuevos y usados con dos años de uso, parte del poder popular quién, en reiteradas denuncias públicas, ha manifestado su desacuerdo con los exorbitantes precios de los vehículos automotores, cualquiera sea su forma, lujo o los cilindros que posea el motor.

En ese sentido, la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, que estudia el costo de los vehículos, efectuó una serie de inspecciones e indagaciones en las ensambladoras, en los concesionarios y comercios de compra y venta de vehículos, constatando lo denunciado por los consumidores, cuyo modus operandi generalmente, es esconder los vehículos, colocar un local para hacer creer que no tienen y luego venderlos más caros del precio sugerido al público, creando un desequilibrio entre la oferta y la demanda.

En ese sentido, no se justifica que el Estado venezolano otorgue a las ensambladoras dólares a razón de 4.30 Bolívares y se vendan en el mercado nacional los vehículos automotores calculado a 20 Bolívares por dólar. Por tanto, en función de corregir todas esas irregularidades, la Asamblea Nacional otorga las herramientas necesarias al Estado venezolano para que, con el presente instrumento jurídico, se regule y controle ese tipo de actividad económica, a fin de eliminar los actos de estafas y de usura en la comercialización de los vehículos.

Dentro del trabajo desarrollado por la Comisión, se encuentran las distintas reuniones con representantes de las ensambladoras, concesionarios e importadores de vehículos, para ultimar detalles y concretar el instrumento regulador del negocio automotor, con la finalidad de determinar cuál es el costo real para un vehículo que sea ensamblado en el país
y colocado en el mercado nacional de vehículos automotores, así como las sanciones que se tendrán que establecer para los que no respeten los parámetros que se establecen en esta ley.

El mercado venezolano ha crecido de manera exponencial, lo cual ha hecho que el sector formal de ensamblaje, importación y distribución haya sido rebasado por las necesidades del mercado, abriéndose también otras oportunidades de negocios a personas o empresas que se dedican a la compra y venta secundaria (o reventas de vehículos) de una importante cantidad de unidades, bajo la figura del vehículo usados. Este sector no genera empleo, pago de impuestos ni asistencia debida al consumidor, y además incumple con las 2 obligaciones establecidas en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

En el 2008 la demanda interna de vehículos fue calculada en unos 500.000 vehículos aproximadamente y la oferta se calculó en 350.000 unidades aproximadamente; tal situación hizo que el mercado nacional haya presentado un fenómeno que quizá sea único en el mundo: los vehículos, al salir del concesionario, llevan un precio superior al sugerido por las ensambladoras para la venta al público, generando una elevación artificial de los precios y la sensación de desabastecimiento esgrimida por la conspiración.

No obstante el análisis que hemos realizado sobre la legalidad de la actividad de los revendedores, consideramos que deben existir mecanismos que permitan insertar medidas que regularicen o integren a estos comerciantes informales a competir con los concesionarios en condiciones un tanto más justas y equitativas, con sus compradores, y además que su actividad económica genere ingresos al Estado. Ese es el espíritu de la ley.

La Ley contiene 33 artículos, cuyo objeto es el de regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional desde el momento de su ensamblaje o importación vendidos bajo un control de precios sugeridos por los que se definen como comercializadoras de vehículos automotores.

Así mismo, las definiciones permiten conocer cual es el precio de un vehículo nuevo ensamblado en el país, un vehículo importado o un vehículo usado con al menos dos años de uso desde el momento en el cual salió de la ensambladora.

De igual forma, se establece la obligatoriedad de las casas matrices y ensambladoras de establecer una cláusula mediante la cual se contemple la resolución de cualquier tipo de autorización que comprometa la venta de la marca, en el caso de que las Comercializadoras de vehículos venda vehículos automotores por un precio mayor al precio de adquisición sugerido y se prohíben a las compañías aseguradoras asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta establecido por el concesionario al momento de su adquisición.

También se prohíbe a las comercializadoras obligar u ofrecer a los clientes la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores. Por último, se contemplan las sanciones para quienes infrinjan por una vez y par a los reincidentes, los cuales serán castigados con una sanción pecuniaria en primer lugar y en segundo lugar, con la tipificación de los delitos y sanciones establecidas en la ley.

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS
NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS

2. Objeto de la Ley.

Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular el precio de compra y venta para los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su
ensamblaje o fabricación.

Ámbito de Aplicación.

Artículo 2. Esta Ley se aplica a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos automotores nuevos adquiridos mediante operación de ensamblaje en el país u operación de importación de vehículos automotores nuevos. También aplica para la recompra y reventa de vehículos automotores nacionales e importados usados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con hasta dos años de ensamblados o fabricados.

3. Conceptos

Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entiende por: Operación de ensamblaje en el país de vehículos automotores nuevos: Son aquellas operaciones mediante las cuales las empresas automotrices de manera directa e indirecta arma los vehículos automotores mediante un proceso de ensamblaje para su posterior comercialización en el territorio nacional por parte de la Red de Concesionarios de la marca.

Operación de importación de vehículos: aquellas operaciones de índole comercial mediante la cual personas naturales y jurídicas relacionadas o no a las marcas automotrices extranjeras autorizan a empresas de importación o comercialización nacionales o extranjeras, para que representen, compren y vendan en el mercado nacional, de manera exclusiva o no, determinada marca de vehículo automotor.

4. Operaciones de vehículos automotores con dos años de uso: Se refiere a la compra y venta de vehículos automotores usados que no tengan más de dos años de ensamblados en el país o en el exterior y colocados en el mercado nacional.
Comercializadoras de vehículos: se refiere a los concesionarios de vehículos automotores, empresas de compra y venta directa, a crédito o de consignación de vehículos automotoresnuevos o con dos años de uso, financiadoras de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, empresas de arrendamiento financiero en cualquiera de sus modalidades para
vehículos automotores nuevos o con dos años de uso, compras y ventas programadas y empresas de sorteos de adjudicación de vehículos automotores nuevos o con dos años de uso.

Control de precios sugeridos para la venta de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados.

Artículo 4. El precio de compra y venta sugerido al público en las comercializadoras de vehículos, es el que se encuentra establecido e indicado por las ensambladoras nacionales e importadoras de vehículos automotores ubicadas en el territorio nacional, conocidos como Precio de Venta sugerido o precio de venta al público.

5. Comisión Mixta de precios

Artículo 5. Se crea una Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los Precios de compra y Venta sugeridos de los vehículos
automotores, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias.

Acuerdos de la Comisión mixta de precios

Artículo 6. Los acuerdos de la Comisión sobre las resultas trimestrales en materia de precio serán informadas antes de ser publicadas al Poder Legislativo, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.

6. De las Ofertas de Vehículos Automotores

Artículo 7. Se prohíbe a toda persona Natural o Jurídica ofertar en los medios de comunicación y páginas web, vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos correspondientes al último año.
Presentación de la planilla de liquidación Artículo 8. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los 5 vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado.

7. Deber de información al Estado

Artículo 9. Toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Tal
información deberá contener los datos del comprador, del vendedor y el precio de la transacción.

8. Publicación de lista de precios

Artículo 10. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores con las características internas, externas y del casco del vehículo que
se ofrece al público.

Artículo 11. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 los países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con el del mercado nacional venezolano.

Artículo 12. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio del Poder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, lo relativo al margen de ganancia de los concesionarios sobre las marcas y modelos, conforme al precio de venta sugerido.

Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.

Artículo 13. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores deberán informar trimestralmente al Ministerio del Poder Popular con competencia en el Comercio, al 6 Ministerio del Poder Popular con competencia en Ciencia y Tecnología y al Ministerio delPoder Popular con competencia en Industrias Intermedias así como al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el monto de las divisas que reciben por parte del organismo regulador para la compra de insumos de ensamblaje y vehículos terminados.

Dichos Organismos del estado deberán remitir al Poder Legislativo Nacional, la información recibida de las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores en un lapso de cinco días hábiles luego de recibida la información.

9. Obligación de publicar de listas de espera para la compra de vehículos

Artículo 14. Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores. Esta información deberá remitirla a la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Obligación de consignar mensualmente listado de compradores

Artículo 15. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios el listado mensual de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo.

10. Obligación de consignar mensualmente modelos y cantidades de vehículos automotores

Artículo 16. Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, los modelos y cantidades de vehículos automotores entregadas a las comercializadoras.

11. Cláusula de resolución de autorización

Artículo 17. Las ensambladoras, e importadoras de vehículos automotores quedan facultadas para revocar la autorización para comercializar sus marcas, o cualquier otro similar, en el caso de que las Comercializadoras violen lo dispuesto en la presente ley. Queda encargado para el cumplimiento de este artículo el ministerio para la participación popular con competencia en el comercio.

12. Prohibición a las aseguradoras de vehículos automotores.

Artículo 18. Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido.

Adquisición de accesorios

Artículo 19. La comercializadora de vehículos no podrá obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores.

13. Sanciones

Artículo 20. Quien contravenga con lo dispuesto en la presente ley, referido al Control de precios para la venta en las comercializadoras de vehículos nuevos ensamblados en el país o importados dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, será sancionado, en caso de la persona jurídica, con multa equivalente al doble del valor de la suma infringida, y en caso al
representante legal o responsable de la comercializadora será aplicada la sanción que, por usura genérica, se encuentra establecida en la ley que regula la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

Artículo 21. Quién contravenga lo dispuesto en el artículo 10 sobre la publicación de la lista de precios, será sancionado con una multa equivalente a dos mil unidades tributarias.

Artículo 22. Quién contravenga lo dispuesto en los artículos 14 y 15 referidos a la publicación de las listas de espera y lista de compradores, serán sancionados con multas equivalentes a mil Unidades Tributarias.

Artículo 23. Quien contravenga con lo referido a la cláusula de resolución de autorización, dispuesta en el artículo 17 de la presente ley, será sancionado con una multa equivalente a diez mil Unidades Tributarias.

Artículo 24. La aseguradora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que contravenga lo dispuesto en el artículos 18 de la presente ley, será sancionada con multa equivalente al triple del valor de la suma infringida.

Artículo 25. La alteración del orden de la lista de espera de los compradores de vehículos automotores y su no remisión al instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.

Artículo 26. Las ensambladoras e importadoras que contravengan lo dispuesto en el artículo 16 sobre la publicación de los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas Unidades Tributarias.

Artículo 27. Los funcionarios que incumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionados con multa equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo automotor. Los funcionarios públicos que reincidan en el incumplimiento de la presente ley serán imputados.

Artículo 28. Todo funcionario público o funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecido en esta ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 29. Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan.

14. Disposición transitoria.

Artículo 30. Hasta tanto la Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, no establezcan los Precio de Venta sugerido o precio de venta al público de los vehículos automotores, se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009.

Artículo 31. Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. La contravención a esta disposición será sancionada con el doble de la cantidad infringida, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.

El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios será el responsable de hacer cumplir de esta disposición. Artículo 32. Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina regional del instituto responsable para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, en un lapso de sesenta días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada.

En caso de contravención a esta disposición, los responsables de las comercializadoras serán sancionados con el equivalente de diez mil Unidades Tributarias, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.

Vigencia
Artículo 33. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los __ días del mes
de _________________ de 200_
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Fiscalia presentará a nueve personas por muerte de funcionario del Cicpc en Ocumare del Tuy

El Ministerio Público presentará en las próximas horas ante un Tribunal de Control del estado Miranda a nueve personas, entre ellas un adolescente de 16 años de edad, por su presunta responsabilidad en la muerte del detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (Cicpc), Jackson Antonio Gil Barreto (23).
El hecho ocurrió el pasado lunes 21 de enero,  mientras el efectivo cumplía con su labor en el sector Marare,  municipio Tomás Lander (Ocumare del Tuy), estado Miranda.
En la audiencia de presentación, el fiscal 9º de esa jurisdicción, Wilman Medina, imputará a las personas por la presunta comisión de delitos previstos en la legislación venezolana.
El citado día, en horas de la noche, una comisión del cuerpo de investigaciones que realizaba labores de patrullaje en la mencionada zona, habría sido emboscada por un grupo de personas.
 Ante la situación, los funcionarios intentaron salir del sitio cuando fueron atacados con objetos contundentes. En medio de ese hecho, Gil Barreto recibió un golpe en la cabeza que le ocasionó la muerte.
Posteriormente, efectivos del Cicpc lograron la aprehensión de las nueve personas, quienes fueron puestas a la orden del Ministerio Público. 
 (Con informacion de prensa Ministerio Publico)


 
 
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Frente de Creadores Militantes se pronuncia en apoyo al Presidente Chávez

El colectivo de creadoras y creadores convocó a un gran tuitazo este martes a las 4:30 de la tarde, en respaldo a la Revolución Bolivariana y para darle sustento a la consigna “Yo Soy Chávez”
 Poetas, cantores, soñadores, artistas y cultores militantes de la Revolución Bolivariana levantaron sus voces este martes a través de un comunicado en solidaridad con el presidente Hugo Chávez y el proceso de cambios que este lidera en Venezuela.
Desde el Teatro Principal de Caracas, en el centro de la capital venezolana, integrantes del Frente de Creadores Militantes expresaron sus sentimientos y manifestaron la necesidad de mantenerse alerta en estos momentos ante la arremetida nacional e internacional y las ofensivas imperialistas contra el proceso revolucionario.
En ese sentido, convocaron al pueblo a profundizar sin vacilación en el compromiso y la acción revolucionaria para combatir los planes de agresión contra los pueblos que se encuentran en procesos de liberación.
La lectura del comunicado suscrito por los artistas estuvo a cargo del cantor popular Alí Manaure.
Por su parte, Sandino Primera, instó a darle sustento a la consigna “Yo Soy Chávez”, exhortando a dar las razones verdaderas porque el pueblo afirma hoy día ser Chávez.
“¿Por qué somos Chávez? porque somos patriotas, porque solidarios, porque tenemos conciencia de nuestra identidad, porque amamos la naturaleza, porque creemos en los valores que sustentan un proceso Revolucionario de la vida”, afirmó.
Así mismo, convocaron al resto de creadores militantes, artesanos, pintores, músicos, hacedores de juguetes, artesanos, ‘peluos’, ‘pelaos’, viejitos, a entender que “somos un proceso Revolucionario, llamamos al ser humano”.
 Fuente: Correo del Orinoco




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7 años de prision para exdirector de Administración de la Alcaldía de Guanarito por corrupción

Ante las pruebas presentadas por el Ministerio Público fue condenado a 7 años, 2 meses y 15 días de prisión el exdirector de Administración de la alcaldía del municipio Guanarito del estado Portuguesa, Wilmer Antonio González, quien admitió su responsabilidad en el manejo irregular de recursos públicos entre los años 2010 y  2011.
            Previo al inicio del debate oral y público, ante el Tribunal 2° de Juicio de Guanare y en presencia del fiscal 26° nacional, José Miguel Medina, el hombre admitió haber incurrido en los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario, malversación genérica y concierto de contratista con funcionario público.
            En ese sentido, la mencionada instancia judicial dictó la referida sentencia condenatoria contra el exdirector, quien permanece recluido Comandancia General de la Policía del estado, ubicada en Acarigua, mientras que un Tribunal de Ejecución determine el lugar del cumplimiento de la pena.
            Vale mencionar que por este caso se encuentra en la etapa de juicio, el alcalde del citado municipio, Abel Fernando Villalba, por presuntamente incurrir en los delitos de peculado doloso propio, malversación específica por sobregiro presupuestario y concierto de funcionario público con contratista.
            La investigación del caso se inició en agosto de 2011, y como parte de la misma se ordenó la práctica de experticias contables y financieras, las cuales  fueron realizadas por la Contraloría del estado Portuguesa.
Durante ese procedimiento se logró determinar que las acciones ejecutadas   habrían ocasionado un daño patrimonial al Estado por 1.956.970 bolívares, es decir, cerca de dos mil millones de bolívares de los antiguos.
Villalba fue detenido el 18 de abril de 2012, por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), quienes lo aprehendieron en su residencia, ubicada en Guanarito, en atención a la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público y acordada por el Tribunal 3° de Control.
Mientras que González fue detenido el 05 de agosto de 2011, por efectivos del Sebin, tras un allanamiento realizado en su residencia ubicada en Guanare.
Durante la inspección se encontraron diversos elementos de interés criminalísticos, que vincularon al hombre con el hecho.
 
 (Con informacion de prensa Ministerio Publico)


 
 
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Tips: ¡Aprende cómo pedir matrimonio!

Cuando estás seguro de la persona con la que quieres pasar el resto de tu vida, la propuesta de matrimonio debe ser sumamente romántica y bien planeada para demostrarle todo tu amor a tu pareja.

Hoy en día, la tradicional pedida de mano en casa de los padres ya no se realiza, sino que se busca una manera original para realizar la ansiada pregunta. A continuación te mostramos las formas más creativas para pedirle matrimonio a tu novia:
Polo de ‘¿Quieres casarte conmigo?: Una forma sorpresiva y directa es un polo que tenga estampado el nombre de tu pareja y abajo pregunte si se quiere casar contigo.




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La final del béisbol arrancará en Valencia: Magallanes venció a Leones

Los Navegantes de Magallanes aseguraron iniciar la serie final de la postemporada 2012-2013 del béisbol venezolano en casa, el estadio José Bernardo Pérez de Valencia, al cerrar su actuación en el round robin con una victoria por 4-1 sobre los Leones de Caracas.
Un jonrón productor de dos carreras de Juan Rivera (3) en el primer inning, le abrió el camino hacia la victoria a los Navegantes, que el domingo ya habían conseguido su pase a la final.
Rivera terminó el encuentro de 4-2, con dos carreras impulsadas y una anotada. El campocorto de los Navegantes, Elvis Andrus, también lució en la ofensiva al conectar cuadrangular (1) solitario.
La victoria fue para el abridor del Magallanes, Fabio Castro (1-0), quien lanzó cinco entradas sin recibir carrera, aunque permitió dos imparables, regaló tres pasaportes y ponchó a siete bateadores. La derrota fue para Les Walrond (1-2).
Con este triunfo, los Navegantes se aseguraron, además de comenzar la final en su casa frente a los Cardenales de Lara, la primera selección en el draft de sustituciones para la instancia decisiva.
La final entre Navegantes y Cardenales se iniciará el próximo miércoles en Valencia, hogar del Magallanes. En Maracaibo, César Suárez y José Castillo se combinaron para encabezar a la ofensiva de los Caribes de Anzoátegui en su victoria por 6-3 sobre las Aguilas del Zulia.
Tanto Suárez como Castillo remolcaron dos carreras. Suárez ligó de 5-3, con una anotada, mientras que Castillo disparó dos imparable en cuatro turnos al bate. Luis Uguetó dio tres hits, entre ellos un triple que remolcó tres carreras.
La victoria fue para el relevista de los Caribes, Richard Salazar (2-0), en un tercio de labor. El salvamento fue para Joselo Díaz (2) en un episodio perfecto. La derrota se la apuntó Deivis Mavarez (0-1).
Tras estos resultados, Navegantes y Cardenales (10-6) cerraron la postemporada en primer sitio, seguidos por Caribes (8-8), Leones (7-9) y Águilas (5-11).





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Matan 3 hombres en acción tipo comando

Encapuchados que portaban armas largas y cortas, irrumpieron en el en el bloque 32 del popular urbanismo del Oeste de Caracas, donde entraron a tres apartamentos, donde acribillaron a dos jóvenes y a otro lo lanzaron al vacío desde una altura de once pisos
A la 1:00 de la madrugada de este lunes, tres hombres fueron asesinados en el bloque 32 de la parroquia 23 de Enero, al oeste de Caracas. Encapuchados que portaban armas largas y cortas, irrumpieron en el edificio y se dirigieron hacia tres apartamentos donde acribillaron a dos jóvenes y a un adolescente de 17 años de edad.
Extraoficialmente se conoció que los asesinos mataron en el interior de un apartamento del piso 15 a Elías Benjamín Salazar, de 17 años, luego de derribar a golpes la puerta del inmueble. A otra de las víctimas, identificada como Ángel Miguel Rodríguez (22), la sacaron a golpes de su habitación, lo maniataron y lo sacaron a rastras hasta la planta baja, para acribillarlo de múltiples disparos en los pasillos.
Los hombres que sembraron el terror en la populosa parroquia, también ingresaron a un apartamento del piso 11, donde residía César Torres Hidalgo (26), a quien alzaron y lanzaron vivo desde una ventana. El muchacho murió con el impacto al caer en el estacionamiento del lugar.




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Una mujer embarazada y su esposo fueron acribillados en el interior de su vivienda en Catia

Los cadáveres de un matrimonio fueron hallados con múltiples impactos de bala en el interior de su vivienda, ubicada en el barrio Federico Quiroz, en Catia.
El diario mirandino La Voz reportó que la pareja recién había llegado a su casa tras acudir a una fiesta, y que el doble asesinato se produjo con el ingreso de varios delincuentes al hogar.
La mujer tenía 21 años y dos meses de embarazo. Se presume que el crimen ocurrió cerca de las 3:00 de la mañana, pues los vecinos escucharon las detonaciones a esa hora y vieron a los sujetos escapando. Familiares de las víctima dijeron tener ciertas sospechas de un hombre que días antes había amenazado a muerte a uno de los occisos.





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Comunidad linchó a un efectivo del Cicpc anoche en Ocumare del Tuy

Un delincuente cayó abatido al enfrentarse a comisiones de la División contra Homicidios de la Policía Científica, a eso de las 7:20 de la noche de este lunes, en el sector Marare de Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Miranda. En el hecho un detective fue linchado por los vecinos.

Según las primeras informaciones recabadas de fuentes policiales y residentes de la zona, revelan que las comisiones del Cicpc-Tuy se encontraban en el sector efectuando un operativo de seguridad cuando repentinamente sujetos dispararon contra los efectivos.

Se originó una balacera que dejó un hampón herido, que fue llevado en una unidad policial al Hospital General Simón Bolívar, donde expiró. Quedó identificado como Jean Manuel Castro Palacios, de 23 años.

Se supo que, cuando la comisión se trasladaba al centro de salud, con el antisocial, un detective se quedó en el sector y fue atacado por los vecinos.

Los residentes llenos de ira le cayeron a piedras y palos, hasta destrozarle la cabeza con una roca. El detective fue identificado como Jackson Antonio Gil Barreto.

Comisiones del Cicpc, Policía de Miranda, Desur, Guardia del Pueblo, Destacamento 57 y policías municipales hacen despliegues en la entidad en búsqueda de los responsables del crimen.




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lunes, 21 de enero de 2013

El regreso al país del Presidente está en manos del equipo médico que lo acompaña

El Presidente de Corpoelec, Argenis Chávez, desmiente información difundida, este lunes, por la Agencia Norteamericana de Noticias AP, The Associated Press, según la cual éste habría informado que su hermano y Presidente de la República, Hugo Chávez, regresaría al país en los próximos días.
Sobre el particular, la máxima autoridad de la estatal eléctrica fue enfático al precisar que es a los voceros oficiales a quienes compete informar sobre los avances de la salud del jefe de Gobierno.
“Los voceros, son y han sido el Vicepresidente Ejecutivo de la República, Nicolás Maduro, y el Ministro de Comunicación e Información, Ernesto Villegas, quienes a través de los comunicados oficiales del Gobierno Bolivariano han dado detalles del estado de salud del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías”.
Por otra parte, señaló que “la decisión sobre el regreso al país del Jefe de Estado está en manos del equipo médico que lo acompaña”.
El Presidente Hugo Chávez, de 58 años, y líder de la Revolución Bolivariana, reelecto el pasado 7 de octubre, sigue en proceso de recuperación en La Habana, tras una operación que se le practicó el pasado 11 de diciembre.
Finalizó diciendo que “todos estamos deseosos de su regreso”.






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Hasta en 400% concesionarios incrementan precios de vehículos nuevos

“Los concesionarios quieren incrementar los precios, por lo que esos vehículos nuevos que son entregados por las ensambladoras no los ponen a la venta en sus locales como nuevos, sino que los entregan a otras personas, que laboran para ellos mismos, y los venden como vehículos usados con sobreprecio de entre 300 y 400% sobre su valor”.
Así lo reveló el diputado del PSUV por el estado Trujillo y vicepresidente de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, José Morales, quien indicó que, han recibido hasta el momento aproximadamente 50 denuncias en contra de algunos concesionarios.
“Se realizaron inspecciones a algunos concesionarios y se confirmó que efectivamente estaban especulando en la venta de los vehículos”, dijo.
Explicó que, las personas con mucho esfuerzo ahorran para comprar un vehículo y se dirigen a los concesionarios y se consiguen con que no hay vehículos disponibles para la venta y deben anotarse en una lista de espera.
Muchas veces pasan los meses y no se les asigna el vehículo, “simplemente se lo venden a otras personas, ya que ellos utilizan mucho la vacuna, es decir, te anotan en una lista de espera pero si das por debajo de cuerda 20 o 30 mil bolívares te suben en la lista y te llega el vehículo con más prontitud”.
Lo que hace afirmar que, en Venezuela no solo a los pollos se les engorda para su venta, si no también a los carros, la revalorización de los autos usados se ha convertido para muchos un negocio redondo que lucra a una minoría del país, sin importar cuantos dueños haya tenido el carro o de que año sea su modelo.
Hecho que llevó a un grupo de diputados de la Asamblea Nacional a proponer una ley que regule los precios de autos nuevos y usados de hasta dos años.
“Por ejemplo una camioneta marca Toyota Modelo Fortuner, que sale de la ensambladora con un precio sugerido de 530 mil bolívares, aparece publicitada en las páginas web entre 1700 bolívares y 2400 bolívares”, apuntó Morales.
Detrás de este popular negocio, existe un elemento importante que no permite que este se frene y es que los clientes muchas veces prefieren pagar más a tener que esperar meses por un carro.
 Fuente: MINCI





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Frustrada fuga masiva en Internado Judicial de Barinas

Este  fin de semana funcionarios del Grupo de Respuesta Inmediata y Custodia  (GRIC) del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP), frustraron una fuga masiva de 47 privados de libertad que permanecían en el área máxima del Internado Judicial de Barinas (INJUBA) , en el estado Barinas.
Esta información fue dada a conocer por el director General de Seguridad y Custodia del MPPSP,  Willmer Apóstol, quien destacó que producto de esas acciones fue localizado  un túnel  de 48 metros de largo.
En este sentido, apuntó  que debido a  estos hechos irregulares por parte de la población reclusa, las autoridades se  vieron  en la obligación de penetrar las instalaciones del área antes mencionada, con el propósito de neutralizar una posible evasión por parte de esta  población.
Por las razones antes expuestas refirió, “todos estos privados de libertad fueron trasladados de manera voluntaria a otros establecimientos del territorio nacional, en aras de mantener la paz y tranquilidad de los demás internados judiciales.
Asimismo, el servidor público Apóstol, ofreció un balance sobre  una requisa exhaustiva realizada por funcionarios del GRIC  y efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), en el referido establecimiento, dando como resultado la incautación de un total de 958 municiones de distintos calibres, 6 pistolas 9 MM, 3 revólveres calibre 38,  una escopeta, un fusil 7.62,  13 cargadores para fusiles, y armas blancas de fabricación rudimentaria.
Más adelante dijo” esto que se está haciendo se ubica  en el marco de la Gran Misión A toda Vida Venezuela, y  dentro de los planes de seguridad anunciados y puestos en marcha por el Gobierno Bolivarianao”.
Finalmente, comentó que se  continuará con este plan desarme en todas  las comunidades  que conforman  el sistema penitenciario, en aras de mantener el control en estos espacios y evitar  otros brotes de violencia.





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