Este viernes 3 de noviembre en reunión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidida por el magistrado Maikel Moreno, se declaró que el ciudadano Freddy Guevara presuntamente incurrió de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir.
Los referidos delitos están tipificados respectivamente en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; artículo 285 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 99 eiusdem, y el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la decisión, con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente de la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal, se establece que en casos de delitos considerados en flagrancia, como los antes mencionados, no es procedente el antejuicio de mérito conforme en lo dispuesto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 116 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que de acuerdo a la sentencia N° 1684 del 4 de noviembre de 2008 dictada por la Sala Constitucional, cualquier enjuiciamiento de Freddy Guevara deberá hacerse por tribunales ordinarios competentes, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, la Sala Plena ordenó enviar copias certificadas a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para que determine lo conducente en este caso, así como al Ministerio Público (MP), para que continua la tramitación de la causa penal correspondiente.
Igualmente, ordenó prohibición de salida del país de Freddy Guevara con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 de la Carta Magna, y oficiar de manera inmediata al Servicio Administración de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
Más temprano el vicepresidente de la República, Tareck El Aissami, acordó la remisión a la ANC la solicitud de levantarle la inmunidad parlamentaria al diputado Guevara.
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