A partir de este jueves 23 de agosto está prohibido el ingreso con armas de fuego a locales como discotecas, restaurantes, expendios de bebidas alcohólicas y también espectáculos públicos. La medida incluye a las personas que tienen porte de armas vigentes.
El secretario técnico de la Comisión Presidencial para el Control de
Armas, Municiones y Desarme, Pablo Fernández, confirmó que “a partir de
hoy comienzan las supervisiones para el cumplimiento de esta medida”, y
recordó que la misma fue publicada en Gaceta Oficial hace tres meses.
“Exhortamos a que todo el mundo se ponga a tono, por el bien de todo el
pueblo”, manifestó.
Fernandez confirmó que las zonas libres de armas incluyen a las
personas con porte legal vigente y advirtió que si ingresan armados a
estos espacios sufrirán la retención del arma y la anulación definitiva
del permiso de portación.
El Secretario Técnico comunicó además que ya está activa la linea
0-800-DESARMA, donde se recibirán denuncias sobre irregularidades en el
cumplimiento de las zonas libres de armas.
Alcance de la medida
La resolución conjunta de los ministerios de Defensa y de Relaciones Interiores y Justicia establece que los dueños de locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, responsables del desarrollo de espectáculos públicos (cines, discotecas, conciertos, estadios, entre otros) y de la ejecución de obras civiles en construcción son los responsables de aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de personas armadas.
La resolución conjunta de los ministerios de Defensa y de Relaciones Interiores y Justicia establece que los dueños de locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, responsables del desarrollo de espectáculos públicos (cines, discotecas, conciertos, estadios, entre otros) y de la ejecución de obras civiles en construcción son los responsables de aplicar las medidas de seguridad necesarias para evitar el ingreso de personas armadas.
No sólo deben colocar el cartel (80x50 centímetros) con el símbolo
universal de prohibición de portar armas de fuego y municiones, también
deben implementar como mínimo tres (03) mecanismos de seguridad
establecidas en la Gaceta Oficial No. 39.928 publicada el pasado 23 de
mayo.
Los órganos que se encargarán de velar por esta resolución son los
cuerpos de policía, alcaldías y cuerpos de bomberos. Ante ello,
Fernández señaló que “las alcaldías que son las que otorgan la
permisología para el desarrollo de espectáculos públicos y los cuerpos
de bomberos deben comenzar a incorporar dentro de sus protocolos de
actuación el control y el monitoreo de estas resoluciones”.
Detalles
1) ¿Qué es una Zona Libre de Armas?
Es un espacio en el cual ninguna persona puede portar o ingresar ningún tipo de arma de fuego o municiones. Para ello, se establecen medidas y leyes que prohíben de manera permanente el porte de armas de fuego y municiones.
1) ¿Qué es una Zona Libre de Armas?
Es un espacio en el cual ninguna persona puede portar o ingresar ningún tipo de arma de fuego o municiones. Para ello, se establecen medidas y leyes que prohíben de manera permanente el porte de armas de fuego y municiones.
2) ¿Cuáles son los mecanismos y las medidas de seguridad que deben
instalar los establecimientos y espacios descritos en las medidas de la
Zona Libre de Armas?
* Arco detectores de metales.
* Escáner de rayos X.
* Detectores de metales manuales.
* El cacheo manual de personas, bolsas y paquetería, realizado por el personal de seguridad debidamente entrenado y capacitado.
* Circuito cerrado de televisión (cámaras).
* Circuito cerrado de televisión (sistema de grabación en todos los accesos).
* Arco detectores de metales.
* Escáner de rayos X.
* Detectores de metales manuales.
* El cacheo manual de personas, bolsas y paquetería, realizado por el personal de seguridad debidamente entrenado y capacitado.
* Circuito cerrado de televisión (cámaras).
* Circuito cerrado de televisión (sistema de grabación en todos los accesos).
3) ¿Quiénes quedan excluidos de estas medidas?
Miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), funcionarias y funcionarios de los cuerpos de Policía, de los órganos de Seguridad Ciudadana, y demás organismos de seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía, el personal de seguridad privada debidamente autorizado y en cumplimiento de sus funciones, el personal adscrito a entes, instituciones, organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, cuando estén en cumplimiento de funciones específicas, debidamente autorizados por la Dirección General de Armas y Explosivos de la FANB.
Miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), funcionarias y funcionarios de los cuerpos de Policía, de los órganos de Seguridad Ciudadana, y demás organismos de seguridad del Estado con funciones propias del servicio de policía, el personal de seguridad privada debidamente autorizado y en cumplimiento de sus funciones, el personal adscrito a entes, instituciones, organismos públicos nacionales y sedes diplomáticas, cuando estén en cumplimiento de funciones específicas, debidamente autorizados por la Dirección General de Armas y Explosivos de la FANB.
4) De no cumplir con las medidas especiales, esto acarrea una sanción.
El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en esta normativa acarreará sanciones por parte de las autoridades competentes que van desde el retiro de las licencias de expendio de bebidas alcohólicas hasta el cierre de las locales o la negativa para la realización de eventos públicos. Extraido de la pagina oficial de la comicion desarme)
El incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en esta normativa acarreará sanciones por parte de las autoridades competentes que van desde el retiro de las licencias de expendio de bebidas alcohólicas hasta el cierre de las locales o la negativa para la realización de eventos públicos. Extraido de la pagina oficial de la comicion desarme)
Siguenos a traves del pin: 211D7642 y nuestro twitter @elparroquiano
No hay comentarios.:
Publicar un comentario