Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones asignadas hasta
el 8 de febrero de 2013, a través del Sitme, depositados en las cuentas
a la vista podrán permanecer en dichas cuentas por un período de 12
meses en el caso de personas naturales y de tres meses en el caso de
personas jurídicas.
El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó este jueves en la Gaceta
Oficial N° 40.109 las condiciones de las operaciones para las cuentas en
dólares en el territorio nacional.
La resolución del BCV establece que “las personas naturales mayores
de edad residenciadas en el país podrán mantener fondos en divisas en
cuentas a la vista o a término en bancos universales regidos por e
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancarios, provenientes de transferencias
ordenadas desde el exterior de fondos depositados en cuentas en moneda
extranjera en instituciones financieras del exterior”.
Las remesas enviadas por familiares residenciados en el extranjero
podrán ser depositadas en dichas cuentas, así como “las pensiones y
jubilaciones causadas en el exterior; asignaciones pagadas por
organismos internacionales con ocasión del desempeño de sus funciones de
dirección o asesorías, así como las pagadas en representación de la
República de Venezuela”.
La Resolución agrega también que “dichos sujetos podrán efectuar
depósitos en efectivo de hasta un máximo de 2.000 dólares o su
equivalente en otra divisa, en cuentas a la vista o a término en bancos
universales” regidos por la Ley de Bancos.
El artículo 2 señala que las personas jurídicas domiciliadas en el
país podrán mantener fondos en divisas en cuenta a la vista o a término
de bancos universales provenientes de transferencias ordenadas desde el
exterior de fondos propios depositados en cuentas en moneda extranjera
en bancos de las cuales sean titulares, rentas pagadas por inversión en
instrumentos financieros y el pago de capital de los mismos.
Las cuentas en divisas mantenidas en los bancos universales regidos
por dicho Decreto podrán movilizarse por sus titulares mediante retiros
totales o parciales en moneda en curso legal en el país, al tipo de
cambio vigente.
También podrán hacer transferencias hacia cuentas en el exterior,
cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el
extranjero o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de
consumos y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior.
“Salvo el caso de avances en efectivo a través de cajeros automáticos
en el exterior, la realización de retiros en efectivo en monedas
extranjeras en las cuentas a las que se refiere dicha Resolución sólo
podrán realizarse cuando así lo considere el directorio del BCV,
mediante normativa.
Los fondos provenientes de la liquidación de operaciones asignadas
hasta el 8 de febrero de 2013, a través del Sitme, depositados en las
cuentas a la vista podrán permanecer en dichas cuentas por un período de
12 meses en el caso de personas naturales y de tres meses en el caso de
personas jurídicas.
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