En la Gaceta Oficial Nº 40.418, que
circula hoy en todo el territorio nacional, la Presidencia de la
república publicó la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario
para el uso comercial.
Según la normativa “el arrendador podrá exigir al arrendatario garantías en respaldo de las obligaciones asumidas por éste”.
También está plasmado que “todo lo que
se cobre en exceso del canon máximo establecido, o lo cobrado por
conceptos contrarios a este Decreto Ley, quedará sujeto a reintegro por
parte del propietario, arrendador o recaudador”.
Asimismo, el capítulo VII “se regula lo
relativo a la venta del inmueble destinado al uso comercial, previendo
que la preferencia ofertiva la tenga el arrendatario, así como lo
relativo el retracto legal en razón a la violación de dicha
preferencia”.
Los propietarios, administradores,
arrendadores o arrendatarios que incumplan con las estipulaciones serán
sancionados de la siguiente manera:
-500 Unidades Tributarias (UT) a
quienes incumplan con cualquiera de las estipulaciones de los artículos
30; 41, literales “a” y b”, 42.
-1.500 UT a quienes incumplan las
estipulaciones previstas en los artículos: 10,11, 15, 16, 18,19, 24, 26,
38 y 41, de los literales d,f, g, i y j.
-2.500 Unidades tributarias a quienes
incumplan las estipulaciones previstas en los artículos: 8,13, 17, 31,
32, 34, 35, 36, 37 y 41, de los literales c, e, h, k. i y m.
Cabe señalar que desde el artículo nº 31
hasta el nº 37, hacen referencia al canon de arrendamiento acordado
entre arrendador y el arrendatario.
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