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miércoles, 16 de diciembre de 2015

Agentes bancarios no podrán usar celulares por orden de la Sudeban


La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), actualizó las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros. La actualización fue publicada el 14 de diciembre en la Gaceta Oficial número 40.809.

Estos reajustes responden a las obligaciones que tienen los usuarios y clientes dentro de las oficinas de la entidad bancaria, e incorpora restricciones para los agentes cuya labor es atender al usuario.
El artículo 5, agrega como normativa obligatoria que “el personal de dichas entidades tendrán entre otros aspectos que:

f. No usar el teléfono celular en las taquillas y demás puntos de atención al cliente; así como evitar conversaciones o comunicaciones de tipo personal, ajenas a la actividad de la Institución Bancaria o del público en general, mientra el cliente se encuentre en taquilla”.

En este artículo, también se específicó que los gestores de servicio deberán: “informar de manera explícita a los clientes cuando se haya concluido con la totalidad de su operación”.

Así como también se les exhorta a no ausentarse de su puesto de trabajo en horarios de atención.
Las actualizaciones publicadas en Gaceta Oficial a través de la resolución 063.15, también incluyeron las siguientes normas para mejorar el servicio de atención al cliente, usuarios y usuarias:

Artículo 7 dicta que “las Instituciones Bancarias en su red comercial, sucursales, agencias, oficinas o taquillas brindarán una atención prioritaria y preferencial a las personas con problemas de discapacidad, de la tercera edad, pensionados y mujeres embarazadas, tanto en operaciones de taquilla como en las demás áreas de atención”.

En el nuevo artículo 9, del Capítulo III: Obligaciones de las Instituciones Bancarias, se establece que “se registrará tiempo de espera durante la jornada” a fin de resolver las fallas “y optimizar los procesos de atención”.

En el artículo 10 dice que una vez revisado este registro de tiempo en espera, si es superior a 45 minutos, la dirección de la oficina podrá solicitar más personal a fin de mejorar el servicio prestado.

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