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viernes, 19 de noviembre de 2021

Conozca las nuevas disposiciones del BCV sobre las operaciones cambiarias en efectivo

 

El Banco Central de Venezuela (BCV) emitió este viernes 19 de noviembre una circular sobre las operaciones cambiarias en efectivo a través del Sistema de Mercado Cambiario.

El ente emisor, señaló en su página web que la resolución N°19-09-03 del 05/09/2019 «instruye a los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, que aquellas posiciones de moneda extranjera en efectivo que hayan sido adquiridas a través de sus mesas de cambio o las que fueren autorizadas para ser desacumuladas en sus mesas de cambio provenientes del menudeo, no podrán ser vendidas en las mismas a un tipo de cambio superior al establecido para la última intervención cambiaria que realizó el Instituto en la semana respectiva».

Asimismo, exhortan a los bancos universales y microfinancieros, autorizados para actuar como operadores cambiarios en el Sistema de Mercado Cambiario, realizar en un plazo máximo de 30 días «las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para optimizar y facilitar los trámites asociados a dichas operaciones, en igualdad de condiciones a los dispuestos para el resto de los mecanismos que integran dicho Sistema». Esto con el propósito de garantizar el acceso de la colectividad a los servicios de venta de monedas extranjeras mediante el mecanismo de intervención cambiaria.

En este sentido, el BCV insta a los operadores cambiarios «a informar a sus clientes y/o usuarios, a través de cualquier medio de comunicación y de las plataformas digitales de las cuales dispongan (páginas web, redes sociales, banca electrónica, entre otras) los procedimientos y los requisitos que deben cumplir para la realización de las compras en moneda extranjera por intervención cambiaria, así como las oficinas dispuestas para tales fines».

Los operadores cambiarios que incumplan con esta normativa «podrán ser sancionados administrativamente conforme a lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, sin menoscabo de los demás actos y medidas que el Instituto considere conveniente en atención a lo previsto en el artículo 57 del citado Decreto Ley», dice la comunicación del BCV.



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