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viernes, 20 de febrero de 2026

Presidenta (E) Delcy Rodríguez promulga Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática

 

La presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, firmó la noche de este jueves la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, desde el Palacio de Miraflores, ante medios de comunicación nacionales e internacionales. 

Dicho instrumento legal, impulsado por la mandataria encargada, fue aprobado este mismo jueves por unanimidad por la Asamblea Nacional (AN).

De acuerdo con lo expuesto por Rodríguez el pasado 30 de enero, durante la apertura de las Actividades Judiciales del año 2026, el objetivo de esta ley es dar paso a la conciliación con todos los sectores políticos que hacen vida en el país.

Asimismo, indicó que esta iniciativa no aplica para aquellos ciudadanos que tengan antecedentes penales como homicidio, narcotráfico, corrupción y otras “violaciones graves a los derechos humanos”.



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Los 13 hechos políticos que cubrirá la Ley de Amnistía promulgada por la presidenta (E) Delcy Rodríguez

 

Venezuela vive un momento de consenso político poco frecuente en su historia reciente. La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada por unanimidad y en segunda discusión por la Asamblea Nacional (AN), es el resultado de un proceso de deliberación que involucró a todos los sectores del país: un logro que, por su amplitud, trasciende el trámite parlamentario y adquiere el peso de un acuerdo nacional.

Concluido el debate en el hemiciclo, los órganos de administración de justicia revisarán el texto antes de que entre en vigencia mediante su publicación en la Gaceta Oficial. El presidente de la Asamblea, Jorge Rodríguez, precisó que la ley fue remitida de inmediato a la presidenta encargada de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez, para su promulgación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 213 de la Constitución.

El alcance del texto es, en sí mismo, una radiografía de las últimas dos décadas de la política venezolana. Desde el quiebre institucional de 2002 hasta las elecciones de 2025, la ley reconoce que Venezuela atravesó ciclos de conflictividad que dejaron procesos abiertos, detenidos y exiliados cuya situación judicial ahora encontrará salida. El Artículo 8 establece los 13 hechos políticos que serán objeto de amnistía general.

Los 13 hechos políticos amparados por la amnistía

Primero — Golpe de Estado del 11 y 12 de abril de 2002

La ley amnistía los delitos cometidos en el contexto del golpe de Estado del 11 y 12 de abril de 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas. Fue el quiebre más agudo que Venezuela registró en el inicio del siglo.

Segundo — Paro y sabotaje empresarial y petrolero (diciembre 2002 – febrero 2003)

Quedan comprendidos los hechos vinculados al paro y sabotaje empresarial y petrolero que paralizó la actividad económica durante casi tres meses. El sabotaje a Petróleos de Venezuela (PDVSA) supuso uno de los golpes más severos a la economía del país.

Tercero — Manifestaciones en torno al referendo revocatorio presidencial de 2004

La norma cubre los delitos derivados de las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos con motivo de la convocatoria y realización del referendo revocatorio presidencial de 2004.

Cuarto — Hechos violentos de mayo de 2007

Quedan cubiertos los delitos vinculados a las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en mayo de 2007.

Quinto — Disturbios políticos entre julio y septiembre de 2009

La amnistía alcanza los hechos relacionados con las manifestaciones y actos de violencia política ocurridos entre julio y septiembre de 2009, en un clima de agitación que se extendió por varias regiones del país.

Sexto — Conflictividad tras las elecciones presidenciales de abril de 2013

Se incluyen los delitos vinculados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos generados tras las elecciones presidenciales de abril de 2013 y la proclamación de sus resultados.

Séptimo — Protestas de febrero a junio de 2014

La ley amnistía los delitos relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos acaecidos entre febrero y junio de 2014.

Octavo — Actuaciones de la Asamblea Nacional 2016-2020

Quedan comprendidas las conductas relacionadas con la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2020 y el desconocimiento de instituciones y autoridades públicas. 

Noveno — Protestas de marzo a agosto de 2017

La norma ampara los delitos vinculados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto de 2017.

Décimo — Hechos de enero a abril de 2019

Se cubren los delitos relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos entre enero y abril de 2019. 

Décimo primero — Procesos internos de selección de candidatos presidenciales en 2023

La ley abarca los hechos relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en 2023.

Décimo segundo — Violencia política en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024

Quedan amparados los delitos vinculados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales de julio de 2024.

Décimo tercero — Conflictividad en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional de 2025

El último supuesto contemplado corresponde a los delitos relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en 2025.

La amplitud del listado no debe leerse como impunidad irrestricta. La ley fue construida con precisión quirúrgica: al tiempo que abre la puerta para quienes incurrieron en conductas vinculadas a la conflictividad política, la cierra con firmeza frente a delitos que, por su naturaleza, no admiten relativización. En Venezuela, el debate sobre dónde trazar esa línea fue uno de los más intensos del proceso legislativo, y el texto resultante deja pocas dudas sobre cuál fue la respuesta.

El propio espíritu de la norma descansa en esa distinción. Amnistiar no es borrar; es reconocer que detrás de muchos expedientes hay motivaciones políticas que el Estado decide dejar atrás, sin que eso signifique extender el mismo gesto a quienes actuaron con violencia extrema o con fines delictivos ajenos a la disputa cívica. Lo que sigue es el perímetro que la ley traza con exactitud.

Delitos excluidos de la Ley de Amnistía General

El mapa de exclusiones no es un detalle menor: define el carácter de la ley y la distingue de cualquier lectura que pretenda ver en ella una amnistía sin condiciones. Venezuela no renuncia a perseguir los crímenes más graves; decide, en cambio, cerrar capítulos donde la política fue el motor y la cárcel o el exilio, las consecuencias.

Violaciones graves a los Derechos Humanos (DD.HH.). Los actos que impliquen vulneración sistemática o severa de los derechos fundamentales quedan fuera del beneficio, conforme a estándares nacionales e internacionales.

Homicidio intencional. La privación deliberada de la vida no encuentra cobertura en la norma, independientemente del contexto político en que hubiera ocurrido.

Tráfico de estupefacientes. Los delitos relacionados con el comercio ilícito de drogas permanecen sujetos al ordenamiento penal ordinario.

Delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción. Las conductas tipificadas como corrupción pública o privada no hallan amparo en la amnistía.

Acciones armadas o de fuerza contra Venezuela por parte de actores extranjeros. Quedan excluidas las personas que promuevan, instiguen, financien o participen en acciones contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras.

Lo que sigue ahora es el trámite final: la revisión por parte de los órganos de administración de justicia y la promulgación mediante la Gaceta Oficial.




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Asi se cotiza el dólar este viernes 20 de febrero

 

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó, a través de su página web y redes sociales, el tipo de cambio de referencia en 402,33 bolívares por dólar para este viernes 19 de febrero.

Esta tasa oficial es el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes.

De acuerdo con lo publicado por el BCV, el precio de la moneda europea resultó en 472,83 bolívares por euro.

Asimismo, el ente emisor dio a conocer la cotización de otras divisas: yuan chino en 58,28 Bs.; lira turca en 9,19 Bs.; y el rublo ruso en 5,24 Bs.

El BCV también detalló la tasa informativa del sistema bancario tanto en compra y venta. Estos datos están disponibles en el portal www.bcv.org.ve.




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