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jueves, 28 de abril de 2016

Terremoto de 7 grados en Vanuatu provoca alerta de tsunami

Peligrosas olas de tsunamis pueden producirse en un radio de 300 km alrededor de la costa del archipiélago pacífico.

El Centro de Alerta de Tsunamis del Pacífico (NTWC) había estimado inicialmente en 7,3 la magnitud del terremoto, que se registró a una profundidad de 10 kilómetros.
"Peligrosas olas de tsunamis pueden producirse en un radio de 300 km alrededor del epicentro en la costa de Vanuatu", advirtió el NTWC.
Este archipiélago de 80 islas, uno de los países más pobres del planeta, se encuentra en el "cinturón de fuego" del Pacífico, donde el choque de las placas tectónicas causa frecuentes sismos y una importante actividad volcánica.
Es el cuarto sismo fuerte que sacude Vanuatu este mes, aunque ninguno ha ocasionado problemas.




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¿Lees a través del teléfono o la tablet? Estos son consejos para no dañar tus ojos

Actualmente es raro conocer a alguien diga que no lee a través de su smartphone o tablet, ya sean mensajes, correos o, incluso, libros. Una costumbre que, si bien es cómoda porque estos dispositivos permiten leer en cualquier parte, también pueden perjudicar seriamente la vista, publica infosalus.com
“Más allá del soporte que empleemos para leer, es determinante el uso que hacemos de él. Un libro electrónico mal utilizado puede ser más perjudicial para la vista que un smartphone o una tablet, avisó el director médico de la Clínica Rementería, Javier Hurtado, con motivo de la celebración del Día del Libro.
Por ello, el doctor ha aportado varios consejos para evitar que la lectura en estos dispositivos dañen los ojos.




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Detenida adolescente por la muerte de su bebé

La joven está siendo imputada por homicidio calificado y será enviada a un Centro de Atención de Hembras en Ciudad Bolívar.

Una adolescente de 17 años de edad fue acusada de asesinar a su bebé recién nacido en el interior de su residencia en la zona oeste del estado Anzoátegui.
La joven  está siendo imputada por homicidio calificado y será enviada a un Centro de Atención de Hembras en Ciudad Bolívar, porque en el estado Anzoátegui no hay un lugar apto para su estadía.
La adolescente ingresó en horas de la madrugada del pasado lunes a la sala de urgencia del Hospital Luis Razetti de Barcelona con signos de haber tenido un aborto espontáneo, pero horas más tarde, se determinó que su bebé había nacido vivo y su muerte había sido provocada.
El pequeño presentaba hematomas en el cuello y fractura de cráneo, por lo que se presume que fue estremecido y ahorcado.
Se supo que la joven es madre de un pequeño que tiene un año y medio de nacido y el padre del infante se encuentra detenido por homicidio.



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Delincuentes aprovechan cortes eléctricos para saquear comercios y cobrar “peajes” en Maracaibo

La delincuencia “aprovecha” los racionamientos eléctricos para saquear comercios y cobrar “peaje” a los vecinos para permitirles transitar en las comunidades del oeste y norte de Maracaibo.
Zulianos han denunciado actos vandálicos ejecutados bajo el amparo de la oscuridad y que en muchos casos han querido hacer ver como expresiones de malestar de los habitantes por el racionamiento eléctrico.
El marabino Néstor Núñez captó los destrozos ocasionados por vándalos en una panadería de La Victoria. “Anoche saquearon la panadería Mega Pan en la primera etapa de La Victoria, la policía llegó dos horas después”, aseguró.
“Anoche al oeste de Maracaibo, en la vía a Country Club las bandas aprovecharon el corte de 4:00 de la tarde a 8:00 de la noche para saquear pequeños comercios y panaderías de la zona. Hubo detenidos por la guardia y otros vecinos que fueron obligados a entregar la mercancía robada de los comercios que escondían en sus casas . Ya no podemos no salir porque hasta la misma comunidad es atracada en el sector 7 de Enero, Los Ríos, Calendario y Domingo de Ramos”, narró una marabina que pidió el anonimato por razones de seguridad.
Otro vecino compartió imágenes de vándalos detenidos por los cuerpos de seguridad en Los Estanques, Maracaibo, cuando intentaban saquear comercios en la zona. “La guardia y la policía detuvieron a un grupo de guarimberos en Los Estanques, a la altura de Mi Postín. Querían saquear los chinos , una carnicería en Los Estanques, y una panadería. No estoy de acuerdo con este vandalismo que hay en las calles”.
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Saquearon mueblería en San Félix, Bolívar

En horas de la tarde de este jueves se incendió una tienda y fue saqueada una mueblería en el centro de San Félix en el estado Bolívar. 
 Hombres se llevaron los muebles y electrodomésticos que estaban de exhibición, los demás negocios decidieron cerrar por temor a que también les sucediera lo mismo. 
“Se quemó una tienda en el centro y hay saqueos. La gente corría con sendos muebles sobre el hombro”, dijo Iris Malavé, comerciante del centro. 
 “El dueño salía a pedir auxilio y la gente entraba a robar. Decidimos cerrar nuestro negocio para que no nos sucediera lo mismo”, aseguró Malavé.  



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Policías de Miami comenzarán a usar cámaras en sus uniformes

La Policía del condado Miami-Dade (EE.UU.) comenzará a partir del próximo lunes a usar cámaras personales en los uniformes de oficiales y detectives, informó hoy esa institución.
Estas cámaras “no solo ayudarán a capturar datos valiosos que antes no estaba disponible para nuestros oficiales, sino que ayudarán a reducir las quejas, mantener la rendición de cuentas y construir lazos de confianza y legitimidad con la comunidad”, expresó Juan Pérez, jefe de la Policía de Miami-Dade.
El uso de las cámaras, aprobado por el alcalde del condado Miami-Dade, Carlos Giménez, y la Comisión del condado, se irá ampliando a partir de la próxima semana hasta llegar a 1.000 en septiembre próximo.
El Gobierno de Estados Unidos ha recomendado la incorporación de las llamadas Cámaras para Usar en el Cuerpo (BWC, por su sigla en inglés) con el fin de aumentar la supervisión sobre las policías.
De acuerdo con el Departamento de Justicia de EE.UU., las BWC ayudan a mejorar el servicio público de alta calidad que se espera de los agentes de policía y a promover el sentido de la justicia de procedimiento que las comunidades esperan de sus agentes.
Este cuerpo de seguridad ha sido muy cuestionado en los últimos meses en EE.UU. por la muerte de ciudadanos negros en circunstancias controvertidas a manos de policías blancos.
La incorporación de cámaras a los uniformes de los agentes se ha convertido en el reclamo de líderes afroamericanos y organizaciones de derechos civiles de todo el país desde la muerte en 2014 del joven negro Michael Brown en Ferguson (Misuri) a manos de un policía blanco.
En el condado Miami-Dade, la muerte en 2013 de un estudiante colombiano debida a una descarga eléctrica con Taser generó una serie de protestas y solicitudes del uso de cámaras personales por parte de la Policía de la ciudad de Miami-Beach.
Israel Hernández-Llach, de 18 años, murió en agosto de 2013 cuando fue sorprendido por la Policía de Miami Beach en momentos en que pintaba un grafiti en un local desocupado.




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Direccion de Inteligencia de la PNB decomisa más de 30 kilos de cocaina en Anzoátegui





Más de 30 kilos de sustancias psicotrópicas y estupefacientes fueron decomisadas por comisiones de la dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), durante un dispositivo realizado este miércoles en el estado Anzoátegui.

Labores de inteligencia realizadas en la Troncal 9, en el municipio Guanta de la referida entidad, permitieron dar con el paradero de Carlos Eduardo Castillo Cordero (55), quien para el momento de su detención se encontraba a bordo de una camioneta, modelo Pick Up, marca Chevrolet, modelo Silverado, donde transportaba 33 envoltorios tipo panela, de presunta cocaína, la cual arrojó un peso total de 32 kilos 505 gramos.

Los envoltorios de presunta droga poseían el símbolo de un reconocido restaurant de comida rápida y las siglas NP1. Durante el hecho también fueron decomisados dos teléfonos celulares.

Las investigaciones realizadas por los Polinacionales, arrojaron que Castillo Cordero pertenece a una organización delictiva, dedicada al tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Del procedimiento tuvo conocimiento la Fiscal 9na Ministerio Público del estado Anzoátegui en materia de drogas.

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CICPC desmantela banda dedicada al robo de vehículos en Valenci










Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC),  adscritos al Eje de Vehículos Carabobo, capturaron ocho sujetos dedicados al hurto y robo de automóviles en esa entidad. 

Las detenciones se practicaron en taller clandestino, ubicado en la calle principal del sector Santa Eduviges, parroquia Rafael Urdaneta  del municipio Valencia.

Los detenidos fueron identificados como: Yeisón Eduardo Figueroa Castillo (24), cabecilla de este grupo delictivo, quien presenta registro policial por porte ilícito de arma de fuego; Carlos José Ceballos Reinaga (28) con registro policial por robo genérico, Jormiakel  Abelló Urbina  (18), Jesús Daniel Guarapana Sanz (25), Yonasky Alexander Carrizo Lucena (21), Narduin Andrés Briceño Goliat (25), Kervin José Venegas Paredes (25) y Raúl José Lobaton Céspedes (27). 

Esta organización criminal se dedicaba al robo y hurto de vehículos para luego desvalijarlos y comercializar las partes a costos elevados.  

Al momento de la aprehensión los sujetos presuntamente involucrados en el hecho se encontraban desvalijando un Chevrolet Century, año 85, que se encontraba solicitado por el delito de hurto desde el pasado 10 de abril.


Los aprehendidos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. 

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Asesinaron a periodista de Radio Minera en Tumeremo

Foto: Twitter @AmericoDeGrazia

Américo De Grazia, diputado de la AN por la Mesa de la Unidad Democrática, informó el fallecimiento en Tumeremo de Lucia Suanez, una comunicadora del estado Bolívar quien también sería hija de la directora de la emisora Radio Minera.

"La violencia desatada en Venezuela solo refleja el estado de descomposición en la que se vive", expresó el parlamentario a través de su cuenta en Twitter.

Nueva desgracia y luto en #Tumeremo.Asesinan a Lucia Suanez,joven comunicadora de Radio Minera pic.twitter.com/5GCNiCSiRN

— Americo De Grazia (@AmericoDeGrazia) 28 de abril de 2016

Asesinan en #Tumeremo,a Lucia Suanez,hija de la directora de la emisora Minera.

— Americo De Grazia (@AmericoDeGrazia) 28 de abril de 2016

La violencia desatad en Vzla solo refleja el estado de descomposición en la q vivimos.#CambioYA

— Americo De Grazia (@AmericoDeGrazia) 28 de abril de 2016

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Ministerio Público logró condena para hombre por femicidio frustrado contra su expareja en Caracas

Ante la acusación presentada por el Ministerio Público, fue condenado a 13 años y 4 meses de prisión Jhonny José Quintana Sojo (33), quien admitió su responsabilidad en el femicidio frustrado contra su expareja de 24 años de edad, hecho ocurrido el 11 de mayo de 2015, en las adyacencias del Círculo Militar, sector Las Mayas, municipio Libertador del Distrito Capital.

Durante el hecho la hermana de la joven también resultó lesionada.

En el inicio del juicio, la fiscal 160° con competencia en Defensa para la Defensa de la Mujer del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Arirramy Henríquez, ratificó la acusación contra el hombre por la comisión del delito de femicidio agravado en grado de frustración en detrimento de ambas mujeres, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Luego de la admisión de los hechos por parte del hombre, el Tribunal 2° de Juicio del AMC dictó la citada condena contra Quintana Sojo, quien cumplirá la pena en el Internado Judicial Rodeo III, ubicado en Guatire, estado Miranda.

El citado día, la joven se encontraba en una parada de transporte público en el referido lugar, cuando fue atacada por su expareja con un arma blanca.

De inmediato, la hermana de la víctima, que estaba en el lugar, trató de frenar la embestida pero también resultó lesionada. En ese momento, los testigos del hecho auxiliaron a las mujeres y las trasladaron al Hospital Dr. Leopoldo Manrique Terrero, donde fueron atendidas oportunamente.

Posteriormente, el hoy condenado fue aprehendido ese mismo día por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y puesto a la orden del Ministerio Público.

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Suspenden conciertos de Ha-Ash en Venezuela

Ha-Ash

El dueto mexicano Ha-Ash anunció a través de una publicación de Instagram y un comunicado emitido por la productora Emporio Group, que los conciertos que tenían programados para este fin de semana en Caracas y Valencia, quedan suspendidos.

En el comunicado no se explican los detalles de esta suspensión y lo relacionan a “razones logísticas”, por lo que reprogramarán lo antes posible las fechas de dichos eventos. Sin embargo, al parecer y según informó el portal de Últimas Noticias, dos de estos motivos de peso serían el racionamiento eléctrico por el que atraviesa gran parte del territorio nacional y no haber llenado ninguna de las locaciones en las que se presentarán las hermanas

En el comunicado se aclara cómo podrán hacer las personas que deseen reembolso. “Debido a razones logísticas, los conciertos de la agrupación, pautados para el viernes 29 y sábado 30 de abril en Valencia y Caracas, respectivamente, serán reprogramados en fechas que serán anunciadas próximamente.

Las entradas adquiridas para ambos conciertos conservarán su validez para las nuevas fechas. Todas aquellas personas que hayan adquirido boletos y que deseen el reembolso podrán solicitarlo a partir del día 2 de mayo.

Para ello, deberán comunicarse al número de atención al Cliente de Ticketmundo 0501-TICKETM (8425386) o a través del correo atencionalcliente@ticketmundo.com”.

Además, Ha- Ash publicó desde su cuenta de Instagram un video en el que ofrecen disculpas a todos sus seguidores venezolanos y prometen venir al país “lo antes posible”.


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Embalses zulianos aumentaron su reserva a 57,81 millones de metros cúbicos



Para continuar con el seguimiento y control del plan de acción desarrollado para enfrentar la sequía en los municipios Mara, Maracaibo, San Francisco, Almirante Padilla, Jesús Enrique Lossada y Miranda, del estado Zulia, el ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, Ernesto Paiva, informó que el nivel de reserva de los embalses Tulé, Manuelote y Tres Ríos es de 57,81 millones de metros cúbicos, debido a algunas lluvias que se han originado en los ríos que alimentan las represas.

“La semana pasada estábamos en 42 millones de metros cúbicos. Sigue siendo un volumen muy bajo, pero nos contentamos con ese crecimiento que hubo. Veníamos desde hace dos semanas del 6% de niveles de reserva y estamos hoy frente a un 8,8% de reserva, lo que nos obliga a ser cuidadosos con el tema, a seguir accionando y hacerle un llamado al ahorro del agua a los ciudadanos”, anunció.

Igualmente, destacó que Manuelote y Tulé tiene un 10% de su nivel de reserva y Tres Ríos un 5% y se sigue extrayendo el volumen muerto de Manuelote, a los fines de suministrar el vital liquido a las comunidades afectadas.

El titular del Minea, estuvo acompañado por los miembros del Estado Mayor del Agua de la región, señaló que se continuará con el esquema de distribución de 30 horas con agua y 150 horas de espera, para los 6 municipios afectados por el fenómeno climatológico El Niño.

También, explicó que el incremento de las reservas de los embalses no ha sido por la entrada de la temporada de lluvia, sino por eventos de perturbación en el clima que ha ocasionado precipitaciones en la cabecera de los ríos. Se espera que para el mes de mayo comiencen las precipitaciones para que las represas recuperen su caudal.

Sin embargo, Paiva expresó que “se continúa con los cortes de tomas no autorizadas y esta semana se ejecutaron 70 desconexiones ilegales, logrando recuperar 200 litros de agua por segundo, además de asumir la protección de los camiones cisternas y pronto se darán detalles sobre la restricción de horario de los pulilavados”.  



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Detenida Jefa del Comando Policial de Biruaca y su hijo por robo y extorsión contra taxista en Apure

El Ministerio Público logró privativa de libertad para la comisaria jefe del Comando Policial del municipio Biruaca, estado Apure, Nohemi Torres (52), y su hijo Jaime Eduardo Franco Torres (20), por estar presuntamente incursos en el robo de un vehículo y extorsión en perjuicio de un taxista, hecho ocurrido el 10 de marzo de este año en el casco central de la ciudad de San Fernando.

En la audiencia de presentación, los fiscales 69º nacional y 2º de la citada jurisdicción, Jhonny Mendoza y Jerald Almeida, respectivamente, imputaron a la mujer y al joven por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor, extorsión agravada y asociación para delinquir.

Tales tipos penales están tipificados en el Código Penal, así como en las leyes contra el Secuestro y la Extorsión, sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Luego de evaluar los elementos de convicción presentados por los representantes del Ministerio Público, el Tribunal 2º de Control de Apure dictó la medida privativa de libertad para la funcionaria y su hijo, quienes quedaron recluidos en la Comandancia de la Policía Estadal en San Fernando.

El 10 de marzo de este año, el taxista se encontraba circulando por el bulevar del Paseo Libertador, cuando una pareja le solicitó un servicio de traslado hasta una zona cercana a ese lugar.

En el trayecto, el hombre fue amenazado por las dos personas con un arma de fuego a fin de que entregara sus pertenencias.

Seguidamente, unas cuadras más adelante fueron interceptados por varios motorizados, quienes obligaron a la víctima a detenerse en la vía pública para que se bajara del vehículo.

En ese momento, uno de los acompañantes de los motorizados se subió al carro y escapó del sitio junto al resto. 

Desde ese día, los victimarios contactaron al taxista para solicitarle la cantidad de 800 mil bolívares a cambio de entregarle su vehículo, motivo por el que el hombre denunció la situación ante el Ministerio Público.

Tras labores de investigación coordinadas por los fiscales del caso y ejecutadas por efectivos de la Policía del estado Apure,se presume la vinculación de la comisaria Torres y Franco Torres con el hecho.

En ese sentido, el 21 de marzo de este año, policías estadales aprehendieron a los hoy imputados, en atención a órdenes de aprehensión solicitadas por los fiscales y acordadas por la mencionada instancia judicial.

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Detenida Jefa del Comando Policial de Biruaca y su hijo por robo y extorsión contra taxista en Apure

El Ministerio Público logró privativa de libertad para la comisaria jefe del Comando Policial del municipio Biruaca, estado Apure, Nohemi Torres (52), y su hijo Jaime Eduardo Franco Torres (20), por estar presuntamente incursos en el robo de un vehículo y extorsión en perjuicio de un taxista, hecho ocurrido el 10 de marzo de este año en el casco central de la ciudad de San Fernando.

En la audiencia de presentación, los fiscales 69º nacional y 2º de la citada jurisdicción, Jhonny Mendoza y Jerald Almeida, respectivamente, imputaron a la mujer y al joven por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor, extorsión agravada y asociación para delinquir.

Tales tipos penales están tipificados en el Código Penal, así como en las leyes contra el Secuestro y la Extorsión, sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Luego de evaluar los elementos de convicción presentados por los representantes del Ministerio Público, el Tribunal 2º de Control de Apure dictó la medida privativa de libertad para la funcionaria y su hijo, quienes quedaron recluidos en la Comandancia de la Policía Estadal en San Fernando.

El 10 de marzo de este año, el taxista se encontraba circulando por el bulevar del Paseo Libertador, cuando una pareja le solicitó un servicio de traslado hasta una zona cercana a ese lugar.

En el trayecto, el hombre fue amenazado por las dos personas con un arma de fuego a fin de que entregara sus pertenencias.

Seguidamente, unas cuadras más adelante fueron interceptados por varios motorizados, quienes obligaron a la víctima a detenerse en la vía pública para que se bajara del vehículo.

En ese momento, uno de los acompañantes de los motorizados se subió al carro y escapó del sitio junto al resto. 

Desde ese día, los victimarios contactaron al taxista para solicitarle la cantidad de 800 mil bolívares a cambio de entregarle su vehículo, motivo por el que el hombre denunció la situación ante el Ministerio Público.

Tras labores de investigación coordinadas por los fiscales del caso y ejecutadas por efectivos de la Policía del estado Apure,se presume la vinculación de la comisaria Torres y Franco Torres con el hecho.

En ese sentido, el 21 de marzo de este año, policías estadales aprehendieron a los hoy imputados, en atención a órdenes de aprehensión solicitadas por los fiscales y acordadas por la mencionada instancia judicial.

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Publican en Gaceta Oficial decreto de miércoles y jueves no laborables en el sector público



Bajo el número de decreto 2.303 se publicó en Gaceta Oficial el régimen especial transitorio de los días miércoles y jueves como no laborables para la administración pública como estrategia para reducir la carga eléctrica y contribuir con el ahorro energético. 
El decreto entró en vigencia a partir de este miércoles 27 de abril y será aplicado hasta el viernes 13 de mayo de 2016.
Se especificó que el sector educativo público y privado de educación inicial, básica y media no laborará los viernes.
Aquí el decreto completo:
DECRETO N° 15 DE REFORMA DEL DECRETO DICTADO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONOMICA, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL DECRETO N° 2.294 DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 40.880, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2016.
Artículo 1°. Se modifica el artículo 1°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1 °. Se establece un régimen especial de días No Laborables, de carácter transitorio, a ser aplicado a partir del día miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes 13 de mayo de 2016, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno El Niño sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Gurí, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el estado Bolívar. Dicho régimen especial observará las siguientes reglas:
  1. Se declaran No Laborables para los trabajadores y trabajadoras del sector público en todo el país los días miércoles, jueves y viernes.
  2. Se declaran No Laborables los días viernes, para los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público y privado de los niveles de educación inicial, básica y media.
  3. La declaratoria del numeral 1 de este artículo no se aplicará respecto de los días miércoles y jueves para los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público de los niveles de educación inicial, básica y media. Siendo aplicable a dichos trabajadores la declaratoria de No Laborable sólo respecto del día viernes.
La declaratoria de días No Laborables a que se refiere este artículo tendrá los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos a los días feriados, en las condiciones expresadas en el artículo 6° de este Decreto.
Serán aplicables al presente régimen especial transitorio las excepciones referidas a la declaratoria de días feriados establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo y las que se establecieren expresamente en este Decreto, sin que ello otorgue el carácter de días feriados a los indicados en este artículo.
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo, las actividades escolares del sector educativo público y privado, de los niveles de educación inicial, básica y media, se desarrollarán con total normalidad los días lunes, martes, miércoles y jueves, observándose la declaratoria de día No Laborable, para ambos sectores, sólo respecto del día viernes.
La declaratoria efectuada en el presente artículo podrá ser extendida por el plazo que se estime necesario, hasta tanto se regularice la capacidad de generación de energía y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Se modifica el artículo 3°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Se exceptúa de la aplicación de este Decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el personal del Instituto Nacional de Estadística (INE) y el de la banca pública.
Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los servicios bancarios; procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica.”
Artículo 3°. Se modifica el artículo 5°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3°. Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1° de este Decreto. A cuyo efecto no resulta aplicable dicha declaratoria respecto de los trabajadores y trabajadoras que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y los entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.
Tampoco resulta aplicable la declaratoria de días No Laborables respecto de las actividades del sector público prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios. Los cuales deberán dar continuidad a la prestación del servicio con absoluta normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 4°. Se modifica el artículo 6°, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°. La declaratoria de días No Laborables efectuada en este Decreto no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores y trabajadoras sobre los cuales recaen sus efectos, sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos, por las razones excepcionales relativas a medidas urgentes de ahorro eléctrico. Por lo cual:
Los trabajadores y trabajadoras del sector público que prestaren servicios durante los días declarados No Laborables en este Decreto, por encontrarse comprendidos entre las excepciones a que refieren el numeral 2 del artículo 1°, y los artículos 3°, 4° y 5° de este Decreto, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigidle recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.
A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, los días declarados como no laborales según este Decreto serán computados como días hábiles laborables.
De conformidad con el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación íntegramente en un solo texto el Decreto N° 2.294 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.880, de fecha 6 de abril de 2016, con las reformas aquí establecidas y en el correspondiente texto único corríjase la numeración y sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de publicación, refiriendo en el título del mismo: “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL, TRANSITORIO, DE DÍAS NO LABORABLES, MIENTRAS PERSISTAN LOS EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO “EL NIÑO” SOBRE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SIMÓN BOLÍVAR.”
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

NICOLÁS MADURO MOROS 
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 2.184 de fecha 14 de enero de 2016 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que el fenómeno climático “El Niño” ha ocasionado en todo el mundo efectos graves en los ecosistemas de extensas áreas geográficas, impactando particularmente en todo el territorio nacional con una intensa sequía, que ha generado una acelerada disminución de los niveles de disponibilidad de agua del embalse Gurí, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cual suministra más del 70% de la energía eléctrica en el país,
CONSIDERANDO
Que el servicio eléctrico es estratégico e indispensable para el desarrollo económico de la Nación, la seguridad nacional y el buen vivir de las familias venezolanas; por lo que el Estado venezolano y, especialmente el Ejecutivo Nacional, debe tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad y estabilidad en la prestación del servicio eléctrico y asegurar a la población en general y a todos los sectores de la economía nacional la disponibilidad oportuna y eficiente de dicho servicio, resguardando la infraestructura y equipos afectos a su prestación,
CONSIDERANDO
Que es necesario adoptar medidas urgentes de ahorro eléctrico que permitan racionalizar el uso del agua disponible en la represa de Gurí y evitar riesgos a la infraestructura eléctrica, pero evitando afectar a las familias venezolanas, sus actividades cotidianas y su calidad de vida.
DICTO
El siguiente,
“DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL, TRANSITORIO, DE DÍAS NO LABORABLES, MIENTRAS PERSISTAN LOS EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO “EL NIÑO” SOBRE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SIMÓN BOLÍVAR.”
Artículo 1°. Se establece un régimen especial de días No Laborables, de carácter transitorio, a ser aplicado a partir del día miércoles 27 de abril de 2016, y hasta el viernes 13 de mayo de 2016, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno El Niño sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Gurí, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el estado Bolívar. Dicho régimen especial observará las siguientes reglas:
Se declaran No Laborables para los trabajadores y trabajadoras del sector público en todo el país los días miércoles, jueves y viernes.
Se declaran No Laborables los días viernes, para los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público y privado de los niveles de educación inicial, básica y media.
La declaratoria del numeral 1 de este artículo no se aplicará respecto de los días miércoles y jueves para los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público de los niveles de educación inicial, básica y media. Siendo aplicable a dichos trabajadores la declaratoria de No Laborable sólo respecto del día viernes.
La declaratoria de días No Laborables a que se refiere este artículo tendrá los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos a los días feriados, en las condiciones expresadas en el artículo 7° de este Decreto.
Serán aplicables al presente régimen especial transitorio las excepciones referidas a la declaratoria de días feriados establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo y las que se establecieren expresamente en este Decreto, sin que ello otorgue el carácter de días feriados a los indicados en este artículo.
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de este artículo, las actividades escolares del sector educativo público y privado, de los niveles de educación inicial, básica y media, se desarrollarán con total normalidad los días lunes, martes, miércoles y jueves, observándose la declaratoria de día No Laborable, para ambos sectores, sólo respecto del día viernes.
La declaratoria efectuada en el presente artículo podrá ser extendida por el plazo que se estime necesario, hasta tanto se regularice la capacidad de generación de energía y se disipen los riesgos de ser afectada la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional.
Artículo 2°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo.
Artículo 3°. Se exceptúa de la aplicación de este Decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE) y al de la banca pública.
Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los servicios bancarios; procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica.
Artículo 4°. Sin perjuicio de las excepciones a que refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo, se excluyen de la aplicación de este decreto aquellos trabajadores del sector público cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 Ib o bombonas de 150 Ib), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.
Artículo 5°. Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1° de este Decreto. A cuyo efecto no resulta aplicable dicha declaratoria respecto de los trabajadores y trabajadoras que realizan actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y los entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.
Tampoco resulta aplicable la declaratoria de días No Laborables respecto de las actividades del sector público prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud pública nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios. Los cuales deberán dar continuidad a la prestación del servicio con absoluta normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6°. La declaratoria de días No Laborables efectuada en este Decreto no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores y trabajadoras sobre los cuales recaen sus efectos, sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos, por las razones excepcionales relativas a medidas urgentes de ahorro eléctrico. Por lo cual:
Los trabajadores y trabajadoras del sector público que prestaren servicios durante los días declarados No Laborables en este Decreto, por encontrarse comprendidos entre las excepciones a que refieren el numeral 2 del artículo 1°, y los artículos 3°, 4° y 5° de este Decreto, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.
A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, los días declarados como no laborales según este Decreto serán computados como días hábiles laborables.
Artículo 7°. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros del Poder Popular.
Artículo 8°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS

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