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lunes, 2 de febrero de 2026

Hidroven asume la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio nacional (+Gaceta)

 

La presidenta encargada de la República, Delcy Rodríguez, mediante el Decreto número 5.229, publicado en la Gaceta Oficial 43.304 del 27 de enero de 2026, ordenó la reestructuración estratégica de la Hidrológica Venezolana (Hidroven).

En el texto legal, específicamente, se ordena la “fusión por absorción” de las empresas hidrológicas regionales adscritas al Ministerio de Atención de las Aguas. El ente, por ende, se encargará de la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio nacional.

La jefa de Estado destaca que esta decisión tiene como basamento legal lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y también en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado.

En el Decreto se señala que la medida se basa “en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, hacia los cometidos del Estado en materia de prestación de servicios integrales de suministro de agua potable y saneamiento en su carácter estratégico y vital”.

“Se transfieren las hidrológicas estadales y municipales adscritas a gobernaciones y alcaldías respectivamente, a la CA Hidrológica Venezolana (Hidroven), como medida urgente, excepcional y necesaria para garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos en materia de prestación del servicio de agua potable y saneamiento, en el marco del Decreto de Estado de Emergencia Económica”, establece el artículo 3 del Decreto.

“En el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto, los entes de la Administración Pública incluidos en el presente decreto, deben dictar los Instrumentos correspondientes a los fines de adaptar sus estructuras, organización y funcionamiento, a las previsiones en él contenidas”, detalla la Disposición Transitoria.

En adjunto el texto completo del decreto:

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la profundización de la revolución, en la búsqueda de la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, hacia los cometidos del Estado en materia de prestación de servicios integrales de suministro de agua potable y saneamiento en su carácter estratégico y vital, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 15, 16, 46, 58, 61 y 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresa del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la Administración Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Decreto N° 5.190 de fecha 8 de diciembre de 2025 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.944 Extraordinario, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica, en todo el territorio nacional, y en consonancia con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Aguas, en Consejo de Ministros,

DICTA

El siguiente,

DECRETO DE RESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA HÍDRICO NACIONAL

Artículo 1°. Se declara la restructuración estratégica de la casa matriz C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), ente descentralizado funcionalmente, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, como Autoridad Única Nacional en materia de Gestión Integral del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, expandiendo el alcance de sus competencias funcionales, administrativas y operativas con el objeto de la transformación de los valores, de la identidad, del compromiso y rectoría única para la gestión del servicio.

Artículo 2°. Se procede a la Fusión por Absorción, de las empresas hidrológicas regionales adscritas al Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas, con la C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), centralizando la administración de la prestación del servicio y las competencias de las empresas hidrológicas, que actualmente operan en el territorio nacional.

Artículo 3°. Se transfieren las hidrológicas estadales y municipales adscritas a gobernaciones y alcaldías respectivamente, a la C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), como medida urgente, excepcional y necesaria para garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos en materia de prestación del servicio de agua potable y saneamiento, en el marco del Decreto de Estado de Emergencia Económica.

Artículo 4°. En consecuencia, se ordena la formalización de la incorporación de los derechos y obligaciones, activos y pasivos, así como la creación de Gerencias Estadales, que fungirán como representantes de la autoridad única nacional ejercida por la C.A HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), en materia de Gestión Integral de las Aguas en cada estado del territorio nacional.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. En el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación del presente Decreto, los entes de la Administración Pública incluidos en el presente decreto, deben dictar los Instrumentos correspondientes a los fines de adaptar sus estructuras, organización y funcionamiento, a las previsiones en él contenidas.

Dado en Caracas, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil veintiséis. Años 215º de la Independencia, 166° de la Federación y 26º de la Revolución Bolivariana.



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Asi se cotiza el dólar oficial este lunes 2 de febrero

 

El Banco Central de Venezuela (BCV) informó, a través de su página web y redes sociales, el tipo de cambio de referencia en 370,25 bolívares por dólar para este lunes 2 de febrero.

Esta tasa oficial es el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes.

De acuerdo con lo publicado por el BCV, el precio de la moneda europea resultó en 440,47 bolívares por euro.

Asimismo, el ente emisor dio a conocer la cotización de otras divisas: yuan chino en 53,27 Bs.; lira turca en 8,51 Bs.; y el rublo ruso en 4,87 Bs.

El BCV también detalló la tasa informativa del sistema bancario tanto en compra y venta. Estos datos están disponibles en el portal www.bcv.org.ve.




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