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viernes, 24 de noviembre de 2017

Aca esta la Gaceta Oficial completa de la nueva ley de precios acordados

Este martes 21 de noviembre la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), en segunda discusión plenaria, aprobó por unanimidad los últimos 6 artículos de la nueva Ley Constitucional de Precios Acordados, propuesta por el presidente de la República, Nicolás Maduro, en el mes de septiembre.
Esta herramienta jurídica, la cual consta de 12 artículos, servirá para proteger al pueblo venezolano de las prácticas especulativas y usureras llevadas a cabo por los comerciantes privados. Igualmente, está previsto que dicha normativa ayude a impulsar la producción nacional.

A continuación algunos de sus aspectos más relevantes:

- Esta Ley se aplicará tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, que intervienen en los procesos de producción, distribución y comercialización. Estos sectores podrán celebrar acuerdos y alianzas con el Ejecutivo, a fin de garantizar el suministro de todos los bienes y servicios considerados como prioritarios.

- El Ejecutivo nacional deberá convocar a las negociaciones de precios acordados a todos los entes pertinentes, incluyendo al sector público, privado, comunal y a los distintos Consejos Productivos.

- Los nuevos precios serán fijados y revisados periódicamente, luego de un diálogo de corresponsabilidad entre el Gobierno venezolano y los sectores antes mencionados. Las decisiones serán tomadas luego de efectuar el debido análisis de costos. Ante todo, el objetivo es asegurar la relación productividad y rentabilidad.

- Esta normativa, como ya se indicó, prevé fomentar el abastecimiento de productos en todo el territorio venezolano, así como promover la producción de bienes. El Ejecutivo nacional podrá incluir en el programa de precios acordados, todos aquellos bienes o servicios que considere indispensables para impulsar el bienestar del pueblo.

- La encargada de recibir y de evaluar las estructuras de costos será la Vicepresidencia de la República. Los precios serán fijados de acuerdo a la tasa de cambio que determine el Poder Ejecutivo.

- Los diferentes agentes económicos deberán suministrar el cálculo respectivo de las estructuras de costos. Los criterios para la fijación, cuando existan costos conjuntos, serán conversados en mesas de negociación. Los márgenes de ganancias deberán ser valorados y determinados sectorialmente o por tipo de actividad económica.

- Todos aquellos que incumplan esta normativa, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos. Este procedimiento se aplicará mientras se crea el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.

- Esta herramienta es la segunda de las 8 leyes propuestas por el jefe de Estado venezolano, que aprueba el máximo ente plenipotenciario. Los primeros 6 artículos de esta normativa fueron aprobados el pasado 14 de noviembre. 


 
 
 










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